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Primera sala.

Impugnan nuevamente ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría los principios de supremacía constitucional y de juridicidad.

7 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 1°, inciso tercero, y 485, del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.

Por su parte, el segundo precepto se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también a los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del mismo Código, señalando también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

La gestión pendiente incide en autos sobre denuncia por tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones –donde el requirente, Gobierno Regional de Los Lagos, es demandado-, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia.

La requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, pues entregan competencia a los tribunales del trabajo para conocer y fallar demandas de tutela de derechos fundamentales presentadas por funcionarios públicos en calidad de contrata.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5890-18.

 

 

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