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Primera sala.

Ingresan al TC nuevas inaplicabilidades que impugnan norma que establece mecanismo de determinación de precio de los planes de salud de las Isapres.

El precepto impugnado establece, en síntesis, la regulación de la tabla de factores que se utiliza para determinar los precios de los planes de las Isapres.

9 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 199 del DFL N°1, de 2006, del Ministerio de Salud, mediante la presentación de tres requerimientos ante el Tribunal Constitucional.

El precepto impugnado establece, en síntesis, la regulación de la tabla de factores que se utiliza para determinar los precios de los planes de las Isapres.

Las gestiones pendientes inciden en autos sobre recurso de protección, seguidos ante la Corte Suprema, en los que se ha recurrido por el aumento del precio del plan de salud por parte de la Isapre, como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario.

Los requirentes consideran que considera que el precepto impugnado vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto permite el uso de una tabla de factores elaborada en base a los numerales del artículo 199 que fueron declarados inconstitucionales y derogados, favorecería un trato discriminatorio contra la persona que se pretende hacer carga o beneficiario, ya que se funda en un factor que el titular no puede controlar y que lo incorpora al sistema de salud considerando el valor de los riegos propios de su condición de modo desproporcionado y carente de justificación. 

Enseguida, se aduce la vulneración del derecho a la protección de la salud, toda vez que parece generar  un aumento desproporcionado del precio del plan de salud, al aplicar un factor que duplica el precio base de dicho plan, adicionales al precio pagado por el titular del plan de salud. Así, un nuevo precio podría tornar difícil continuar en la Isapre recurrida, obligándola a cambiarse de Isapre o de sistema de salud. Finalmente, señala infracción al derecho de propiedad, ya que el precio que mensualmente la Isapre recurrida cobra a la parte afiliada aumentará desproporcionadamente, superando el valor razonable de incorporar un nuevo beneficiario, cuyo principales riesgos ya han sido considerados en el valor GES del contrato de salud, habiendo una doble contabilidad del riesgo, pues se considera en el precio del plan y también en el precio GES del mismo, lo que podría implicar una carga injustificada que podría lesionar el patrimonio del recurrente.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá luego el Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de los requerimientos.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y los expedientes Roles N° 5910-19, 5909-19, 5908-19.

 

 

 

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