Noticias

Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

18 de enero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449 N° 1 del Código Penal.

El precepto impugnado establece: “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en que el requirente se encuentra imputado en calidad de autor por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación en grado de consumado.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el principio de igualdad, por cuanto al excluir para la determinación de la pena de entre otros el delito de robo con fuerza en lugar habitado, la aplicación de los artículo 65 a 69 del Código Penal, impidiendo además la regla 1 de dicho artículo, le rebaja en uno, dos o tres grados al mínimo asignado por la ley a los delitos en contra de la propiedad que indica la referida norma, introduce una diferencia de trato con otros supuestos de delitos que afectan al mismo bien jurídico. Además, aduce infracción del principio de proporcionalidad, ya que si bien la norma satisface el primer nivel de análisis de este principio, esto es idoneidad de la norma para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo –asegurar el fin preventiva general de las sanciones para determinados delitos contra la propiedad-, no ocurre lo mismo con el cumplimiento de las exigencias de subprincipios de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5953-19.

 

 

 

RELACIONADOS

* TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley…

* TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *