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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas que establecen exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso.

7 de febrero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo y el artículo 4° inciso primero, segunda frase, de la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento de tutela laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, en actual conocimiento de la Corte de Valparaíso por recurso de nulidad, en los que el Banco del Estado de Chile, requirente, fue denunciado por vulneración de derechos con ocasión del despido por una trabajadora.

La requirente estima que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que se le impone una sanción a pesar de ser una empresa del Estado y no un privado, con los consecuentes efectos sobre los terceros que contratan con ella.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5695-18.

 

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