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Juzgado Civil de Santiago acoge demanda por uso no autorizado de obra pictórica en etiquetas de vino.

El Tribunal acogió la demanda y ordenó a la viña cesar del uso de la obra y pagar una indemnización de 8.000 UTM a la artista plástica.

12 de marzo de 2019

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida en contra de la empresa Viu Manent Compañía Limitada por el uso no autorizado e intervención de ilustración de propiedad de la demandante en etiquetas de vinos.
La sentencia sostiene que pareciera existir una delgada línea entre vender una ilustración para fines de disfrute estético y vender una ilustración para etiquetas de vino, más cercano tal vez a un ‘diseño conceptual' que eventualmente puede ampliarse y adaptarse a las necesidades de provecho económico o explotación comercial, cuya lógica para el adquirente es agregar valor a su producto para hacerlo más atractivo al público y en ese sentido se considera ‘dueño' de la obra.
La resolución agrega que dicha eventualidad está resuelta ya que independientemente del destino de la obra, la realizada por la actora es una creación pictórica, siendo indiferente el soporte utilizado para su entrega, la que se encuentra especialmente protegida conforme al artículo 3° número 11 de la ley que señala: ‘Quedan especialmente protegidos 11. Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares'.
A continuación, el fallo señala que no es posible darle una interpretación extensiva o incluso relativa al artículo 20 de la ley en comento pues ello implicaría desatender no solo el tenor literal de la ley, sino sus propios objetivos y principios tal cual se ha hecho referencia en el considerando quinto de manera que la aquiescencia tácita al uso de la obra en los términos en que lo realizó la empresa demandada, no es posible legalmente y en los hechos tampoco se dio.
Añade que el llamado Derecho de Paternidad -Maternidad en este caso- que implica asociar el nombre del creador o creadora a su obra, tiene además un doble alcance. Por una parte reivindicar la autoría y por otro proteger su prestigio, por lo que no es posible adscribir una obra deformada que se aparta de la identidad del artista a éste, pues gozará de un prestigio inmerecido. Así la circunstancia de considerar el nombre de la artista en las expresiones intervenidas de la obra son también una falta grave a la maternidad de la obra, tanto como la mutilación misma o la agregación de elementos extraños, como letreros y otros, que en este caso ha ocurrido.
Por tanto, concluye:
I.- Que la demandada debe cesar en los actos infraccionales de uso de la "Obra" sin autorización.
II.- Que la demandada debe pagar a la actora la suma equivalente a 8.000 UTM por daños materiales y morales.
III.- Que la demandada debe publicar en un diario de circulación comercial de la Región Metropolitana un extracto de la presente sentencia.
IV.- Que la demandada debe pagar las costas del juicio".

 

Vea texto íntegro de la sentencia rol 10.600-2018

 

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