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Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La Municipalidad requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad.

19 de marzo de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucional, los artículos 1°, inciso tercero, artículo 3°, 420 y 446, todos del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala, en síntesis, que los funcionarios públicos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en aquellas materias que no se encuentren reguladas en sus respectivos estatutos. Por su parte, el segundo precepto impugnado se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral. El tercer precepto, contiene los requisitos de la demanda laboral.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, de que conoce la Corte Suprema, en los que es demandada la Municipalidad de Quemchi.

La juez requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían el principio de legalidad y supremacía constitucional, toda vez que la errónea interpretación de las disposiciones objeto del recurso, llevarían a sostener la tesis de que los tribunales laborales serían competentes para conocer y dar aplicación al procedimiento de tutela laboral en todas aquellas situaciones de no aplicación del Código del Trabajo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6254-19.

 

 

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