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Con voto en contra.

CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera que aumento de bonificación proporcional no se aplica a profesionales de la educación municipalizada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Barra, quien estuvo por rechaza el recurso de unificación interpuesto.

4 de abril de 2019

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en relación al fallo dictado por la Corte de La Serena, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, rechazando las excepciones de prescripción y confirmando la decisión de acoger la demanda de cobro del aumento de la bonificación proporcional mensual deducida por un grupo de docentes contra la Municipalidad de Canela.

El máximo Tribunal señaló que ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión inclinándose de manera consistente, de un tiempo a esta parte, por la postura según la cual la Ley N° 19.410, en lo que interesa, instauró para los profesionales de la educación de los establecimientos del sector municipal la asignación denominada “bonificación proporcional mensual”, pero que la Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la antecedieron, no dispuso un aumento en la manera que pretenden los demandantes, sino que mejoró sus remuneraciones contemplando beneficios de orden remunerativo y ordenó que los recursos que se asignaban a los sostenedores, por la vía de acrecentar la subvención adicional, debían destinarse al pago de las remuneraciones, concretamente, a determinados rubros que indica. Lo anterior se confirma con lo expresado en el inciso 1° del artículo 9 del cuerpo legal en comento, norma que ordena aplicar los recursos que obtengan los sostenedores de los establecimientos educacionales del sector municipal, por concepto de aumento de subvención, de manera exclusiva al pago de las remuneraciones de los docentes. En cambio, el inciso 2°, tratándose de los recursos que reciban los de los establecimientos particulares subvencionados por el mismo concepto, determina que se destinen exclusivamente al pago de los beneficios que indica, entre ellos, el nuevo valor de la bonificación proporcional, que se obtuvo en razón del incremento otorgado por la Ley N° 19.715, por la vía de la sustitución que introdujo su artículo primero.

El fallo concluyó que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que la Ley N° 19.933, también las que antecedieron, no dispuso el aumento de las remuneraciones en la forma como lo pretenden los demandantes, sino que las mejoró contemplando beneficios de orden remunerativo y dispuso que los recursos asignados se destinaran al pago de determinados rubros; razón por la que se debe concluir que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada que se sustentó subsidiariamente en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo fue erradamente desestimado por haberse incurrido en infracción de las normas denunciadas.

Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la sentencia impugnada es nula y procediendo a dictar acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo, en la que rechazó íntegramente la demanda interpuesta.

La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Barra, quien estuvo por rechaza el recurso de unificación interpuesto, al considerar que la correcta interpretación de la materia de derecho es aquella que determina que el aumento de la bonificación proporcional mensual establecido en la Ley N° 19.933 beneficia también a los profesionales de la educación municipal y debe pagarse como tal, conforme al procedimiento de cálculo previsto expresamente por el legislador, lo que coincide con las conclusiones del fallo impugnado.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de nulidad en causa Rol 24770-2018 y la sentencia de reemplazo.

 

 

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