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Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que impedirían considerar como gasto necesario para producir renta a costas pagadas por Isapre.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

4 de abril de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 31 inciso primero, 33 N° 1 letra g), y 21 inciso primero literal i), de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobío, en relación a un reclamo tributario presentado por una Isapre en contra de liquidaciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional indicó que el legislador tributario grava a todas las instituciones de salud previsional que se encuentran en la misma condición, sin discriminar o hacer diferencias respecto de ellas, por lo que toda sociedad que se encuentre en la misma posición jurídica estará obligada, en principio, y siempre y cuando concurran similares fundamentos de hecho, al pago del impuesto único del artículo 21 de la LIR por el desembolso de costas personales, por lo que no es efectivo que exista vulneración al principio de igualdad; además afecta no sólo a las Isapres, sino que en general a todos los contribuyentes mencionados en el inciso primero del artículo en cuestión. Asimismo, el objeto del requerimiento es la inaplicabilidad de la interpretación de los preceptos impugnados, lo que constituye una cuestión de mera legalidad, por lo que se sustrae de las competencias del TC. Finalmente, señaló que la interpretación del SII no establece una nueva o especial tasa que grave la actividad de las Isapres o una sanción por incumplimiento, pues solo pone de relieve su apreciación sobre el sentido y alcance del conjunto de normas inaplicables, lo que por lo demás también es un asunto de mera legalidad.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, al estimar que se vulnera el principio de reserva legal en materia tributaria, por cuanto la norma central que sirve de fundamento para el SII en la aplicación práctica que se dio a los preceptos impugnados es el artículo 31 de la LIR, que contiene una expresión que desdibuja el principio constitucional indicado, cual es la expresión “necesarios para producirla”. Dicha expresión constituye una fórmula demasiado abierta, global o elástica, que no permite conocer con suficiente precisión el alcance de la obligación fiscal cuando se trata de resolver respecto del tratamiento tributario de las costas judiciales, remitiendo en blanco o en modo genérico al SII la determinación de un elemento relevante en la configuración de la base imponible.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3869-17.

 

 

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