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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece sanción para actos que pretendan loteos irregulares.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo.

11 de abril de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en que el requirente está siendo reformalizado por el delito de estafa del artículo 467 inciso final y 468 del Código Penal; y Loteos Irregulares del artículo 138 de la Ley de Urbanismo y Construcción.

En su resolución, el TC sostuvo que el requerimiento intenta desvirtuar una imputación al impugnar la norma que contempla el tipo penal materia de la formulación de cargos, pero no estructura un conflicto constitucional respecto del precepto, sino que proyecta alegaciones fácticas que son propias de ser conocidas y falladas por el tribunal ordinario. Por tanto, estimó que concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, al estimar que el requerimiento no se encuentra razonablemente fundado.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 6079-19.

 

 

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* Ingresa al TC inaplicabilidad que impugna norma que establece sanción para actos que pretendan loteos irregulares…

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