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Segunda sala.

Nuevamente impugnan ante el TC norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.

30 de mayo de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8, numeral 9°, segundo párrafo, parte final de la ley N° 18.101.

El precepto impugnado establece: “Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar”.

La gestión pendiente incide en autos sobre término de contrato de arrendamiento, seguidos ante el Quinto Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso, iniciados con una demanda, por no pago de rentas, contra el requirente.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto se dictó una sentencia sin contar con prueba o defensa del demandado, con lo cual se afecta el derecho de esta parte a ejercer todos los derechos de defensa, rendir toda la prueba que se considere necesaria para acreditar nuestras pretensiones, lo que implica no sólo poder expresar los argumentos que justifican las pretensiones, sino también poder probarlos. Así, sostiene que esta situación vulnera la garantía judicial de tutela afectiva en contra de los intereses del demandado, verificándose inequívocamente una situación de indefensión.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6665-19.

 

 

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