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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Directora del Hospital Barros Luco contra paciente que tiene conductas que constituirían un peligro para la integridad física de los funcionarios.

El recurrente estimó vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

16 de junio de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la Directora del Hospital Barros Luco contra paciente, debido a que su conducta constituiría un peligro para la integridad física de los funcionarios del Hospital mencionado.
El recurrente estimó vulnerado su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, toda vez que considera que ante las acciones que el recurrente podría cometer, en su enajenación transitoria, podrían llevar inclusive a lamentar la muerte de cualquier persona, un daño considerable a su integridad física y, en más, una perturbación constante de su aquella integridad al tener que enfrentar en cualquier momento a esta persona, sin saber cómo puede reaccionar.
En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que, “del tenor del recurso deducido, no se advierte algún acto que constituya una vulneración de garantías constitucionales que sea susceptible de protegerse por esta acción constitucional extraordinaria y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos”.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 13552-2019 y de la Corte de San Miguel Rol N° 3380-2019.

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