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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.

Se estimó acreditada su calidad de trabajador dependiente.

15 de agosto de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que acogió protección interpuesta por vendedor, contra Superintendencia de Seguridad Social por rechazo de licencias médicas.
En su escrito, la parte recurrente arguyó que se desempeña como vendedor y que a raíz de un fuerte dolor al caminar concurrió al especialista, quien le diagnosticó un trastorno de los discos intervertebrales, concediéndole el médico dos licencias. Argumentó enseguida, que, las licencias médicas en referencia fueron rechazadas, razón por la que interpuso reconsideración ante el mismo organismo, la cual COMPIN denegó respecto de ambas; apelando luego ante la Superintendencia de Seguridad Social, acompañando al recurso su contrato de trabajo, las liquidaciones de sueldo y los certificados de pago de cotizaciones previsionales. Continuó señalando, que SUSESO respondió informando que aquellos antecedentes eran insuficientes para dar por acreditada su calidad de trabajador dependiente, negándole las licencias. Estimó que dicha resolución vulneraría las garantías establecidas en el artículo 19 números 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso indicó, en síntesis, que el fundamento blandido por la recurrente para rechazar las licencias médicas en referencia, esto es, “que la COMPIN Región Metropolitana no pudo acreditar que el interesado desempeñara efectivamente la labor consignada en el contrato de trabajo suscrito con Implantología Viña SpA, y que, la ausencia de huellas materiales concretas que den cuenta del desarrollo efectivo de la labor consignada en el contrato de trabajo respectivo, impide a este Organismo formarse la convicción en cuanto que el interesado tenga localidad de trabajador dependiente, condición necesaria para presentar la licencia médica” configura, a juicio de esta Corte de Apelaciones, la arbitrariedad denunciada y una perturbación del legítimo ejercicio por este del derecho garantizado bajo el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Ello, con mayor razón, si se considera que el actor acompaña a la recurrida el contrato de trabajo y los correspondientes certificados de cotizaciones obligatorias y de remuneraciones, los que constituyen instrumentos bastantes para tener como indubitada la relación laboral, razones en virtud de las cuales el recurso ser acogido
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº 21111-2019.

 

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