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Primera sala.

TC declaró inadmisible requerimientos de inconstitucionalidad contra Auto Acordado que permite el conocimiento de recursos que se interpongan contra resoluciones que se dicten en procesos instruidos por un Ministro de la Corte Suprema.

Las gestiones pendientes inciden en proceso penal sustanciado por el Ministro de Fuero Lamberto Cisternas Rocha, por el homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza.

22 de agosto de 2019

El TC declaró inadmisible dos requerimientos de inconstitucionalidad que impugnaban el Auto Acordado de la Corte Suprema, del 3 de octubre de 1991, publicado en el Diario Oficial el 5 de octubre de 1991.  

El auto acordado dispone: “Corresponde a esta Corte Suprema, por medio de una de sus Salas, designada por el Presidente del Tribunal, en uso de las facultades que le concede el artículo 105 N° 3° de dicho Código, el conocimiento de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten en los procesos instruidos por un Ministro de la Corte Suprema, como tribunal unipersonal conforme al citado artículo 52 N° 2° del aludido Código. Los recursos de apelación gozarán de preferencia para su vista y se agregarán a la tabla en forma extraordinaria”.

Las gestiones pendientes inciden en proceso penal sustanciado por el Ministro de Fuero, Lamberto Cisternas Rocha, por el homicidio calificado de Carmelo Soria Espinoza.

La requirente aduce que se infringirían el debido proceso y la igualdad ante la ley, toda vez que el referido Auto Acordado, no constituye, ni podría constituir, el juez natural y/o competente en este caso y que -en dicho juicio penal- se dé cabal cumplimiento a una tramitación legal y de un procedimiento e investigación racionales y justas, en que se respete el derecho a la defensa, la aplicación efectiva del principio de legalidad y del principio de irretroactividad de la ley penal.

En su resolución, el TC expone que concurre la causal de inadmisibilidad contenida en la LOCTC, que dice relación con no indicar de qué manera el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales del requirente. Esto, precisamente puesto que no existe en el requerimiento una conexión lógico – jurídica entre un asunto de competencia de los tribunales y la afectación del derecho al juez natural y a la defensa. La Magistratura Constitucional agrega que un asunto es la determinación del tribunal que conoce, y otro diferente es que aquél tribunal respete el derecho al debido proceso en la sustanciación del procedimiento.

De ese modo, estimando que el requirente no indica de qué manera el auto acordado afecta el ejercicio de los derechos constitucionales, se declaró inadmisible el requerimiento deducido.

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y de los expedientes Roles N° 7103-19 y 7104-19.

 

 

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