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En fallo unánime.

CS confirmó sentencia y rechazó protección contra AFP por negarse a devolver montos correspondientes a cotizante.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de derecho de propiedad.

1 de septiembre de 2019

La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó protección deducida por una cotizante en contra de la A.F.P. Modelo S.A., por negarse a devolverle los fondos depositados en la misma.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de A.F.P. Modelo S.A., la recurrente señala que en 1981 comenzó a trabajar en el sector público y comenzó a cotizar en el sistema de AFP alrededor de 38 años, juntando $48.351.695. Actualmente la recurrente se encuentra cesante, en edad de jubilar y son muchas las necesidades de salud que debe cubrir, por lo que pidió A.F.P. Modelo S.A. la devolución sus fondos, lo que fue rechazado por la AFP.
La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional de propiedad.
El máximo Tribunal indicó en su sentencia que la afiliación y la obligación de cotizar en una administradora de fondos de pensiones tiene fundamento en el propio texto de la Constitución Política de la República en el artículo 19 Nº 18 que dispone en materia de seguridad social “la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias”, que “ la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas” y que “el Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social”; aspectos que son omitidos en el libelo en el que sólo se aduce sobre la propiedad de los fondos que ingresan a la cuenta de capitalización individual, debiendo tener presente que es el legislador quien ha dispuesto su propósito concreto, esto es, financiar la respectiva pensión de su titular, conforme a la relación jurídica que lo une con el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia.
De esa manera, la sentencia concluyó que, en razón de lo antes considerado, los hechos mencionados en el recurso no constituyen en la forma que ha sido propuesta, vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por lo que se declaró inadmisible el recurso de protección.
Por consiguiente, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 21329-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 1438-2019.

 

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