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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Municipalidad de Estación Central por sumario administrativo contra recurrente.

La recurrente estimó infringidos el derecho a la vida y la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y al debido proceso.

17 de septiembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida contra de la Municipalidad de Estación Central, por prácticas reñidas con el debido proceso respecto de un sumario contra la recurrente, por su desempeño como Directora de una Escuela.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Municipalidad de Estación Central, por una serie de prácticas reñidas con el debido proceso, respecto de una investigación sumaria por supuestas irregularidades que determinarían eventuales responsabilidades administrativas en contra de la recurrente con ocasión de su desempeño como Directora de la Escuela Arturo Alessandri Palma D-20, dependiente del Municipio de Estación Central.

La recurrente estimó infringido las garantías del artículo 19 numerales 1, 2 y 3 inciso quinto.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó que, respecto de su situación laboral, accionó ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en causa T-79-2017; Tribunal, que por sentencia de 2 de diciembre de 2017, resolvió rechazar la denuncia y demanda interpuesta, en contra de la ahora recurrida, Ilustre Municipalidad de Estación Central, sin costas.

De igual modo, ha señalado la recurrida que se encuentra a disposición de la recurrente, las copias del sumario administrativo, y que así por tanto, lo que en verdad se reprochó, esto es, la demora en proveer tales copias, ya apareció subsanado, sin perjuicio de lo cual, huelga decir que de ninguna manera, la demora o el cobro de tales fotocopias de las piezas sumariales importan conculcación de las garantías fundamentales que la recurrente de esta acción cautelar señalaba como amagadas, esto es, Derecho a la vida, artículo 19 N° 1, Igualdad ante la Ley, articulo 19 N° 2, y Derecho a no ser juzgado por Comisiones Especiales, 19 N° 3, todas normas de la Constitución Política de la República.

Enseguida, el fallo sostuvo que, sin perjuicio de lo anterior, se observó, en el actuar de la recurrida, Ilustre Municipalidad de Estación Central, la excesiva demora en entregar fotocopias del sumario, a la recurrente de protección, dado que de los solos dichos del abogado de la recurrida en estrados, se logró advertir que tales copias fueron solicitadas por la recurrente, con data 14 de diciembre de 2018, y sólo con posterioridad a la fecha de interposición del presente arbitrio, (30 de enero de 2019), estas quedaron a disposición para su entrega, cuestión esta que no se satisface invocando exceso de carga de trabajo de los funcionarios de la recurrida.

La sentencia agrega que, como natural corolario de todo lo anterior, fluye naturalmente, que no existen medidas que esta Corte se encuentre en situación material y jurídica de adoptar en esta sede extraordinaria.

Por último, se señala que, en tales circunstancias y por las razones que se han expresado, no concurriendo en la especie los presupuestos que hacen procedente el recurso de protección establecido en la Carta Fundamental, a los que se ha hecho referencia en esta sentencia, se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada. 

 

Vea textos íntegros de la sentencias de la Corte Suprema en causa Rol N° 13472-2019 y de la sentencia de la Corte de Santiago en causa Rol N° 7397-2019

 

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