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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia y rechazó protección deducida por funcionario contra Ministerio Secretaría General de la Presidencia por disponer la no renovación de su «contrata».

El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 número 2, 16 y 24 de la Constitución.

29 de septiembre de 2019

Con disidencia, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó recurso de protección interpuesto por un funcionario contra Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Subsecretario de la misma por no renovación de su contrata.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y del Subsecretario de la misma, por la dictación Resolución Exenta N° 898, de fecha 28 de noviembre de 2018, que dispuso la no renovación de su contrata como funcionado grado 6, por no ser necesarios sus servicios.
El recurrente estimó vulneradas las garantías establecidas en el artículo 19 números 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó, en síntesis, que la expresión "mientras sean necesarios sus servicios", está en armonía con el carácter esencial que tienen los empleos a contrata, que, según señala el artículo 3 de la Ley N° 18.834, contienen implícito la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata, incluso antes de la fecha máxima de su vigencia no siendo posible formar el convencimiento que la recurrida incurrió en actos u omisiones arbitrarias o ilegales ni es posible advertir la vulneración que se denunció a los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al constatarse la inexistencia de un comportamiento antijurídico atribuible al actuar de la recurrida.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada. La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, teniendo presente para ello la circunstancia que la parte recurrente ha permanecido laborando continuamente para la recurrida por más de dos anualidades, generándose a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración, de modo tal que sólo se puede terminar esa relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 13299-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol Nº 91553-2018.

 

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