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Derecho a la vida, integridad física y psíquica.

Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó tutela deducida contra la Municipalidad de La Pintana por inspectora de liceo que fue despedida.

En subsidio se demandó por despido injustificado, pretensión que sí fue acogida.

24 de octubre de 2019

El Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, deducida por una paradocente contra la Municipalidad de La Pintana, quien se desempeñaba como inspectora en uno de sus liceos.
En su sentencia, el tribunal indicó primeramente que, de acuerdo a la actora, con ocasión de la prestación de sus servicios ha sufrido actos de hostigamiento laboral que han desencadenado una crisis de salud debido a que ella padece artritis reumatoide. Que al respecto ha de indicarse que a partir de la prueba aportada por la demandante aparece que en octubre de 2018 cursaba una artritis reumatoide por lo que fue operada en enero de 2018 de una artritis de cadera. Que ha de indicarse que en el certificado médico emitido por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente no aparece referencia alguna a situaciones laborales que hayan motivado o la generación de dicha enfermedad o al inicio de la crisis de salud que la actora ha indicado en su libelo pretensor.
Prosiguió el fallo señalando que la propia actora ha narrado ciertas eventos de desacuerdo con parte de la directiva educacional del Liceo Simón Bolivar pero ella misma ha indicado que los directivos de la misma dieron solución a sus requerimientos en términos de modificar el grupo de alumnos a los que debía cuidar con ocasión de la prestación de sus servicios de paradocente, dejando con ello de tener como superiora inmediata con quien supuestamente había mantenido diferencias laborales, quien –reconoce- incluso le ofreció sus disculpas. Que en relación a los otros eventos alegados por la actora como fundamentos de su acción ha de indicarse que los mismos no aparecen vinculados a la supuesta vulneración de la garantía esgrimida por ella quien ni siquiera menciona los mismos para efectos de establecer indicios en relación a la supuesta vulneración
De este modo, la jueza estimó que, de acuerdo a lo razonado de manera precedente, en la especie no se ha podido acreditar por la demandante la existencia de aquellos indicios alegados en su demanda para efectos de poder configurar la vulneración del derecho a la vida e integridad física y psíquica alegada por ella en su demanda. En efecto, por un lado los hechos narrados no logran configurarse como actos de hostigamiento ni menos los mismos han podido justificar la aparición del cuadro médico indicado por ella ni menos el surgimiento de alguna crisis de salud con ocasión de los mismos.
Así, en la sentencia se expresó que los dichos de la actora aparece más bien que ella mantuvo desacuerdos puntuales con cierto personal directivo del colegio donde prestaba sus servicios los cuales se vieron superados luego de una reunión llevada a cabo con la dirección del colegio en la cual se adoptaron medidas para evitar que los mismos se mantuvieran, eventos que en todo caso no logran contextualizarse con alguna afección médica de la demandante. Por lo anterior, no resulta posible sostener que en la especie se haya incurrido por la demandada en la vulneración alegada por la actora, debiendo la acción en cuestión desestimarse en todas sus partes.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°T-77-2019.

 

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