Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido por ciudadano cubano contra Jefe del Departamento de Extranjería y Migración debido a archivo de procedimiento de obtención de visa.

El amparado estimó vulnerada su libertad personal.

27 de octubre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó el amparo interpuesto por ciudadano cubano en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración de Valparaíso por el archivo del  procedimiento de obtención de visa del amparado.
En el escrito, se señala haber recurrido de amparo en contra del Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública por el archivo del  procedimiento de obtención de visa del amparado por pedir su renovación.
El amparado estimó vulnerado su derecho a la libertad personal.
En su sentencia, la Corte de Santiago indicó, en síntesis, lo cierto es que no es efectivo la existencia del supuesto fáctico en el que el recurrente sustentó la acción cautelar, el que por el contrario apareció descartado conforme a lo informado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, dado que, según se señaló, lo cierto es que no existió acto administrativo alguno que prohibió al actor regularizar su situación migratoria y, mucho menos, que disponga su expulsión del país, motivo por el cual, no existiendo acto arbitrario o ilegal que importó amenaza o vulneración a alguna de las garantías fundamentales que se tutelan por esta vía, ni medida alguna que adoptar por la Corte, se rechazó el recurso de protección.
Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 29333-19 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 2054-2019.

 

RELACIONADO
* CS confirmó sentencia que rechazó amparo deducido por un ciudadano dominicano contra Intendencia Regional de Arica y Parinacota e Intendencia Regional debido a su expulsión del país…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *