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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna normas que regulan exclusión temporal para contratar con el Estado a quienes tengan condenas laborales por práctica antisindicales.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema.

15 de noviembre de 2019

El Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 294 bis del Código del Trabajo y el artículo 4 inciso primero de la ley N° 19.886.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia de que conoce la Corte Suprema, en los que la requirente fue denunciada ante la Inspección del Trabajo de Antofagasta por una supuesta práctica antisindical en contra de una empleada, lo que ha imposibilitado a la Clínica requirente contratar con el Estado por dos años.

Al efecto, cabe recordar que la requirente aduce, en síntesis, que los preceptos impugnados infringen la igualdad ante la ley, el debido proceso, la libertad de trabajo y su protección y el derecho de propiedad. Esto, toda vez que la norma impugnada impone una sanción manifiestamente desproporcionada, respecto a la lesión de los intereses protegidos. Luego, indica que nunca ha existido una formulación de cargos específica, no se ha podido defender ni presentar pruebas. En definitiva, aduce que la sanción no se ha aplicado por medio de una sentencia o acto administrativo que examine la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción, lo que viene transgrede su derecho de propiedad y de libertad de trabajo y su protección.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación. 

 

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 7626-19.

 

 

 

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