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Con voto disidente.

CS confirma sentencia que acogió amparo en favor de ciudadano dominicano con orden de expulsión del país.

La Corte de Santiago afirma que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, para luego tomar tales atribuciones administrativas.

16 de noviembre de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió habeas corpus en favor de ciudadano cubano que ingresó al país de manera clandestina y que contaba con orden de expulsión.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que de los antecedentes que obran en la causa se desprende que el amparado ingresó de por paso no habilitado al país en julio de 2017 y que con posterioridad concurrió a dar cuenta de su ingreso a la autoridad migratoria donde la intendencia regional presentó una denuncia ante el ministerio público la que prontamente desistió en su persecución penal.
Agrega el fallo de la Corte de Santiago que no es posible  invocar como fundamento de la orden de abandono del país la supuesta infracción al artículo 69 del Decreto Ley sobre extranjeros por el eventual ingreso en tales condiciones, pues para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente, para luego tomar tales atribuciones administrativas. Por ello la actuación de la intendencia regional metropolitana es arbitraria e ilegal.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago. La decisión fue acordada con el voto en contra de los ministros Sres. Valderrama y Mera, quienes estuvieron por revocar el fallo de alzada y en su lugar rechazar la acción de amparo por considerar que la autoridad actuó de forma legal y en el marco de sus atribuciones.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Ingreso 29964-2019 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 2112-2019.

 

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