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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago por carecer de plan de contingencia curricular frente a hechos de violencia en el Instituto Nacional.

Los recurrentes estimaron vulnerados su garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución.

22 de noviembre de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó la protección deducida por un grupo de apoderados del Instituto Nacional en favor de sus hijos y en contra Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago por no tener un plan de contingencia curricular frente a los hechos de violencia que vivió el Instituto Nacional.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, ya que constantes situaciones de violencia ocurridas al interior y en las inmediaciones del establecimiento, nunca la recurrida implementó un plan de contingencia curricular, especialmente aplicable a los alumnos de cuarto medio, que les permitiera, en caso de reanudarse el escenario de violencia que se vivió, cumplir sus requisitos académicos a fin de no verse expuestos al peligro inminente de reprobar el año escolar, imposibilitados de rendir la prueba de selección universitaria.

Los recurrentes estimaron vulnerados su garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución.

La Corte de Santiago en su sentencia señaló en su oportunidad que, se puede advertir, que establecer un plan curricular alternativo y contingente se encontró fuera de la responsabilidad o competencia de los sostenedores de establecimientos educacionales. En efecto, la norma es clara, en el sentido que los planes curriculares y planes de evaluaciones académicas, hacen necesario la dictación de un Decreto Supremo, previa aprobación del Consejo Nacional de Educación y, que lo cierto es que la autoridad municipal se preocupó por la situación de los estudiantes del Instituto Nacional, adoptando diversas medidas con el fin de dar continuidad a la enseñanza que se impartió en ese establecimiento, tales como mesas de trabajo, autorización para la modificación calendario escolar, reparación de mobiliario destruidos por desmanes al interior de las aulas, como de otras dependencias, cámaras de vigilancia, etc., a fin de á superar aquellas conductas que impiden la realización de las actividades educacionales, por lo que se rechazó el recurso de protección.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Rol N° 29849-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 56265-2019.

 

 

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