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Con prevención.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Registro Civil por negarse a otorgar posesión efectiva a heredera.

La sentencia fue adoptada con la prevención de los Ministros Sandoval y Aránguiz.

28 de noviembre de 2019

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso y acogió la acción de protección interpuesta en contra de la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a otorgar la posesión efectiva de Renato Rafael Metzger Álvarez a la recurrente, Myriam Edith Salinas Álvarez, quien compareció efectuando dicha solicitud como su sobrina y única heredera de su tía.

En su escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Valparaíso por la dictación de la Resolución Exenta 2015-2019, de fecha 24 de enero de 2019, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente en contra de la resolución que rechazó su solicitud de posesión efectiva de herencia intestada.

El recurrente sostuvo que se vulneró sus garantías establecidas en el artículo 19 numerales 2 y 24.

La Corte de Valparaíso señaló en síntesis que, del mérito de los antecedentes, consta que el asunto debatido en autos escapó de la naturaleza cautelar de la presente acción por cuanto no existió una situación de hecho indubitada sobre la base de la cual la Corte de Apelaciones pueda razonar, condicionado precisamente a que la filiación del causante se encuentra en discusión, por lo anterior, se rechazó el recurso de protección.

Sin embargo el fallo de la Corte Suprema señaló en síntesis que, la acción del servicio recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación del tío de la actora, desestimó los derechos que la normativa vigente otorga a la solicitante en la posesión efectiva de este último, lo que se tradujo en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de la recurrente en relación a aquellas personas a quienes se ha aceptado la solicitud de posesión efectiva, cumpliendo los mismos requisitos, por lo que se revocó la sentencia apelada y se acogió el recurso de protección.

La decisión fue acordada con las prevenciones de los Ministros Sandoval y Aránguiz.

 

Vea textos íntegros de las sentencias Corte Suprema Rol N° 24029 – 2019 y Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°10380 -2019.

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