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Complementa dictamen.

CGR complementa dictamen y establece que tanto los profesionales que desempeñan horas de docencia en establecimientos de educación estatal como aquellos que las realizan en entidades privadas pueden ser beneficiarios de asignación de dedicación exclusiva.

El ente contralor indicó que esto es siempre y cuando, se cumpla con la limitación de tiempo y con la compensación horaria que proceda en cada caso.

11 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Asociación de Profesionales del Hospital Sótero del Río solicitando la reconsideración del dictamen N° 20.915, de 2018, de este origen, por cuanto, en su opinión, procede conceder la asignación de dedicación exclusiva prevista en la ley N° 20.909 a los profesionales de los servicios de salud que, cumpliendo con los requisitos pertinentes, realizan hasta doce horas de docencia sin distinguir si aquellas son desempeñadas en establecimientos educacionales estatales o privados.
Al respecto, el ente contralor indicó que Sobre el particular, resulta pertinente anotar que la citada ley N° 20.909 concede, en su artículo 1°, una asignación destinada a incentivar el desempeño con dedicación exclusiva para los funcionarios de la planta de profesionales y a contrata asimilados a ella de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y para el personal perteneciente a la planta de directivos de carrera de los referidos organismos que tengan un título profesional. Esos servidores tendrán derecho a dicho estipendio siempre que se encuentren regidos por la ley N° 18.834 y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3° de la ley.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, tal como lo establece el dictamen N° 20.915, de 2018, que este último precepto permite que el funcionario público pueda ejercer hasta doce horas de docencia en instituciones de educación estatal, ya sea que estas sean realizadas fuera o dentro de su jornada, procediendo en este último caso, recuperar las horas no trabajadas, acorde con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 88 de la aludida normativa estatutaria.
En este sentido, el dictamen sostiene que, en efecto, de acuerdo con esos antecedentes aparece claramente que la intención del legislador fue la de exceptuar de dichas prohibiciones e inhabilidades a las actividades docentes en general, sin que haya querido hacer una diferenciación respecto de si aquellas se desarrollaban en entidades públicas o privadas.
Finalmente, el ente fiscalizador argumentó que, en consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede complementar lo concluido por el dictamen N° 20.915, de 2018, de este origen, en términos de permitir que tanto los profesionales que desarrollan horas de docencia en establecimientos de educación estatal como aquellos que las realizan en entidades privadas puedan ser beneficiarios de la asignación de dedicación exclusiva que contempla la ley N° 20.909, en la medida que, por cierto, se cumpla con la limitación de tiempo y con la compensación horaria que proceda en cada caso.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº32.229-19.

 

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