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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección de apoderada en contra de establecimiento educacional por decretar egreso de sus hijas de programa especial y ordenar su incorporación a formación curricular estándar.

Corte de San Miguel estimó que actuar se ajustó a procedimientos establecidos.

13 de enero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema Confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó protección deducida por apoderada de dos menores en contra de la Corporación de Establecimientos Educacionales Santo Tomás, por decretar su egreso de los programas de integración escolar y ordenar la incorporación de las mismas al ciclo estándar de cursos de acuerdo a sus niveles respectivos de escolaridad.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel señaló que, de los antecedentes que obran en la causa se desprende que las menores intervenidas en este programa especial de aprendizaje de contenidos, fueron evaluadas por una profesional psicopedagoga. Tras ello, la entidad educativa recurrida tomó la determinación de egresar a las menores de tal plan e incorporarlas a sus respectivos cursos de aprendizaje.

De esta forma, agrega la sentencia de la Corte de San Miguel, no puede señalarse que los hechos denunciados correspondan a una decisión producto de la arbitrariedad, por encontrarse debidamente fundados en los procesos técnicos contemplados para tales casos y debiendo rechazar la acción intentada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó por unanimidad lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 34.093-2019 y de la Corte de Apelaciones de San Miguel Rol Ingreso N° 6028-2019.

 

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