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Feriado legal pendiente.

CGR determinó que funcionarios públicos que se incorporen sin solución de continuidad a un municipio desde otro organismo de la administración del estado tienen derecho a que se les reconozca el tiempo servido en este para efectos de impetrar el feriado.

El ente contralor adujo que un cambio en el régimen estatutario no puede implicar un impedimento o merma para gozar del feriado, porque se trata de desempeños como empleados públicos para la Administración del Estado.

14 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una particular solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que se le traspasen a la Municipalidad de Cerro Navia, organismo en que actualmente ejerce labores, los 50 días de feriado legal que habría acumulado durante su desempeño en la Subsecretaría de Transportes, toda vez que no ha recibido una respuesta clara por parte del municipio.
Al respecto, el ente contralor indicó que los sujetos regulados en los artículos 107 y 106 de los citados textos estatutarios son quienes se incorporan por primera vez a un organismo de la Administración, ya sea que se trate de servicios regidos por la ley N° 18.834 o de los municipios, puesto que todos ellos integran la Administración del Estado, de modo que quienes ingresan a aquellos adquieren por igual la calidad de empleados del Estado y de servidores públicos. Así, no se puede atribuir a la sola redacción de la norma de la ley N° 18.883 la intención de impedir a quienes han servido en un organismo de la Administración distinto de una municipalidad y pasan luego a desempeñarse en un municipio sin solución de continuidad, que puedan invocar dicho lapso para efectos de impetrar el feriado por primera vez en este.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 de la ley N° 18.834 y 106 de la ley N° 18.883, quienes se incorporan por primera vez a un organismo de la Administración regido por alguno de esos textos legales, deben cumplir un año de desempeño en aquel para poder gozar del feriado, para lo cual podrán hacer valer el tiempo de desempeño inmediatamente anterior como funcionario público cualquiera sea el estatuto que los haya regido. Lo dicho, ya que la normativa específica que regula la relación laboral de un funcionario público no es el elemento determinante de su calidad jurídica de tal, por lo que un cambio en el régimen estatutario -como consecuencia de su incorporación a otro servicio- no puede implicar un impedimento o merma para gozar del feriado, porque se trata de desempeños como empleados públicos para la Administración del Estado, mismo razonamiento que es aplicable para efectos de impetrar el feriado acumulado.
Finalmente, Contraloría adujo que, pues bien, en lo que respecta a la situación de la especie, de la documentación tenida a la vista, aparece que mediante el certificado N° 280, del 15 de mayo de 2018, de la Unidad de Administración de Personal de la Subsecretaría de Transportes, se le reconoce a la peticionaria el derecho a hacer uso en el año 2018 de 25 días de feriado y, adicionalmente, se le reconocen otros 25 días correspondientes al año 2017, que acumuló para el año 2018.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº33.213-19.

 

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