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CGR determinó que no procede devengar obligación de pagar bienes y servicios que no se han recibido conforme.

El ente contralor expresó que registrar como transacciones devengadas aquellas que se encuentran en etapas previas de afectación del gasto vulnera el principio de juridicidad.

23 de enero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Servicio Nacional de Menores solicitando autorización para respaldar el devengo de las obligaciones contraídas con los correspondientes contratos, convenios y órdenes de compra, debido a que por las situaciones generadas en la contingencia nacional suscitada en el último trimestre del año, no podrá recibir conforme antes del 31 de diciembre los bienes y servicios que indica, lo que conlleva consecuencias presupuestarias para el año 2020. Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, prescribe que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Agrega que las cuentas del ejercicio presupuestario quedarán cerradas al 31 de diciembre de cada año. Luego, su artículo 19 indica que los presupuestos de gastos son estimaciones del límite máximo a que pueden alcanzar los egresos y compromisos públicos. Se entenderá por egresos públicos los pagos efectivos y por compromisos, las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el respectivo ejercicio presupuestario.
Enseguida, el ente fiscalizador expuso que, asimismo, el capítulo I de la resolución N° 16, de 2015, de esta Contraloría, reconoce el principio contable del devengo señalando que las transacciones y otros hechos económicos deben reconocerse en los registros contables cuando estos ocurren, y estipula que la información financiera de los servicios públicos debe tener la característica de representar fielmente los hechos económicos, lo que se alcanza cuando la descripción del hecho es completa, neutral y libre de error significativo.
Seguidamente, el ente contralor adujo que conforme a lo señalado, las obligaciones se reconocen como devengadas con la recepción del bien, o la prestación efectiva del servicio. Por lo anterior, registrar como transacciones devengadas aquellas que se encuentran en etapas previas de afectación del gasto vulnera el principio de juridicidad y devengado, y además implica proyectar un desempeño financiero distorsionado de ese servicio público en el último periodo del año, motivo por el cual, los servicios públicos deben registrar sus hechos económicos de acuerdo a la normativa vigente. Finalmente, el órgano contralor concluyó que, atendido a lo expuesto, no procede que el Servicio Nacional de Menores devengue con contratos, convenios y órdenes de compra, la obligación de pagar bienes y servicios que no se han recibido conforme.

           

Vea texto íntegro del Dictamen Nº31.995-19.

 

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