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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por trabajadora en contra de la Comisión INGRESA que no descontó de base de cálculo su subsidio postnatal para el cálculo de pago de su cuota del CAE.

La Corte de Santiago señaló que se vulneró el derecho a la igualdad ante la ley de la recurrente y su derecho de propiedad.

5 de febrero de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió protección deducida por trabajadora en contra de la decisión de la Comisión Ingresa que administra la gestión y pago del crédito con aval del estado, por no haber omitido su base de cálculo para dividir las cuotas de la obligación impaga, los subsidios correspondientes a su permiso postnatal durante su período laboral anual.

La sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago señaló que, de los antecedentes que obran en la causa es posible advertir que la actuación de la recurrida resulta arbitraria, en cuanto aparece ejecutada por mero capricho o contraria a la razonabilidad; y deviene, asimismo, en ilegal, del momento que se aparta de los preceptos más arriba citados. En efecto indica la Corte de Santiago que, la arbitrariedad de la recurrida se manifiesta especialmente en el correo electrónico dirigido a la actora, en respuesta a sus requerimientos, en que negó el beneficio de rebaja de su cuota del CAE (pese a cumplir los requisitos para ello) aduciendo que los pagos por descanso pre y post natal, no obstante no constituir renta ni ser gravados con ese impuesto, deben considerarse remuneraciones o ingresos mensuales para los fines de la Ley N° 20.027.

Añade en sus consideraciones la Corte de Santiago que en cuanto a la ilegalidad de dicha actuación, ella es patente, por cuanto como ya se dijo- contraviene lo dispuesto en el Art. 11 bis de – la Ley N° 20.027 en relación con el Art. 17 N° 10 de la Ley de  impuesto a la Renta, disposiciones que no consideran dicho subsidio previsional como renta para determinar el promedio del total de la que hubiere obtenido el deudor durante los últimos doce meses y así establecer el valor de la cuota resultante que corresponda pagar al beneficiario. Refiere la decisión de la Corte de Santiago que al considerar la recurrida tal ingreso previsional como renta, aumentó la base de cálculo de la cuota, impidiéndole ejercer el derecho a optar por pagar solo el 10% del promedio de dichas rentas al ser mayor que el valor de la cuota a dicho porcentaje; opción que es precisamente la ejercida por la recurrente y que le fue denegada;

Concluye en sus razonamientos la Corte de Santiago afirmando que el acto impugnado constituye una vulneración al derecho de igualdad ante la ley de que goza la recurrente, consagrado en el Art. 19 N° 2 de la Carta Fundamental, por cuanto constituye una discriminación arbitraria al impedirle gozar de un beneficio que le otorga la ley; y del mismo modo, conculca el derecho del propiedad de la actora, garantizado en el artículo 19 N° 24  del mismo Estatuto Constitucional, al impedirle la rebaja de la cuota que le corresponde pagar por concepto de CAE, afectando el patrimonio de aquella.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago teniendo en especial consideración que frente a asuntos que deban resolver en el ejercicio de sus atribuciones si los órganos de la Administración del Estado deciden cambiar de parecer, alterando el criterio que han venido empleando con anterioridad a dicha modificación, como ha ocurrido en la especie, ellos deben citar previamente al administrado para que sus opiniones sobre el cambio que pretende introducir la autoridad, con el objeto que pueda formular los argumentos de hecho y de derecho que estime necesario y éstos sean escuchados previamente por el organismo encargado de resolver. Finaliza en su decisión indicando la Corte Suprema que este es el camino razonable que busca armonizar los intereses contrapuestos existentes entre ciudadanos y Administración, pues, primero, de este modo se limita la arbitrariedad en que antojadizamente pueda incurrir la Administración del Estado al alterar el cambio de criterio que ha venido sosteniendo inalterablemente, segundo, garantiza la estabilidad y la certeza jurídica de los gobernados en sus relaciones con el Estado, evitando las alteraciones sorpresivas en el marco relacional, y, tercero, garantiza que el afectado pueda ejercer los derechos que estime convenientes para la resolución del asunto de que se trate.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol Ingreso N° 22.337-2019 y de la Corte de apelaciones de Santiago Rol Ingreso N° 34.797-2019.

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