Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de La Serena y acogió un recurso de protección deducido por una ciudadana cubana en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Elqui por la negativa a recibir la solicitud de refugio de la recurrente.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Elqui por la negativa a la recepción de solicitud de refugio de la recurrente con sus respectivos antecedentes y el envío de los mismos a la secretaría Técnica Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado.
La recurrente estimó vulnerada su garantía del artículo 19 de la Constitución numeral 2.
La Corte de La Serena indicó en su sentencia que, es claro que no existió aún una actuación u omisión ilegal de la recurrida en relación a la solicitud de refugio que la actora pretende tramitar, desde que se encuentra pendiente aún la formalización de dicha solicitud, la que debe hacerse en los términos que lo exige los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 20.430 y 36 y 37 de su Reglamento. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.
Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y, en su lugar, se acogió el recurso de protección señalando en síntesis que, al no haber proporcionado la recurrida el formulario señalado en el artículo 37 de la Ley N° 20.430 como en su Reglamento, imposibilitó de este modo que se dé inicio a la tramitación del procedimiento, incurrió en un acto ilegal, constitutivo de una discriminación en perjuicio de la recurrente en relación con el trato dispensado a otras personas que, en situación jurídica equivalente, han visto tramitadas sus solicitudes a la administración sin entorpecimientos ni dilaciones como la de este caso. Razones por las que se acogió el recurso de protección.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 29195-2019 y Corte de Apelaciones de La Serena Rol N° 1147-2019
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