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Ejército de Chile.

CGR determinó que procede que Ejército reciba bienes suministrados de un proceso de gran compra en la medida que estos cumplan con los requerimientos específicos señalados en la respectiva intención de compra.

El ente contralor adujo que, sin embargo, esta no debe exigir marcas determinadas.

20 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, una empresa solicitando se deje sin efecto la decisión del Ejército de Chile, de poner término anticipado al acuerdo complementario proveniente del proceso de gran compra para la adquisición de alimento concentrado destinado al ganado caballar del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”. Expone que ello se debió a que esa institución rechazó el producto entregado por no corresponder a la marca que indica e hizo efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
Requerido su informe, el ejército expresa, en síntesis, que en la gran compra en comento la empresa recurrente ofertó un producto que tenía un ID asociado a una marca específica, resultando seleccionado, pero que hizo entrega de bienes de otra marca, lo que motivó que estos fueran rechazados y se adoptaran las medidas que cuestiona el interesado.
Al respecto, el ente contralor indicó que, al efectuar grandes compras las entidades deben comunicar la intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría, sin que puedan restringir la selección solo a aquellos que, estando allí catalogados, tengan productos de una marca específica (aplica dictamen N° 1.199, de 2019). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el Ejército de Chile, realizó un proceso de gran compra para la adquisición de alimento concentrado destinado al ganado caballar del Regimiento Escolta Presidencial N° 1 “Granaderos”, comunicando la correspondiente intención a todos los proveedores adjudicados en la respectiva categoría del convenio marco antes singularizado.
Enseguida, la entidad fiscalizadora adujo que, n el punto XI de dicha intención se estableció, en lo que importa, que el producto sería sometido a una inspección cualitativa, efectuada por el veterinario y personal encargado. Efectuada la evaluación de las ofertas presentadas, resultó seleccionada la empresa Comercial e Industrial Dagoway Trade SpA, lo que permite entender que cumplió con los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en dicha comunicación. Posteriormente, al efectuar la revisión cualitativa del antedicho alimento, este -según aparece del documento denominado Informe Técnico de Recepción de Forrajes- fue rechazado por no cumplir con la marca del producto, omitiendo un pronunciamiento acerca de si ese bien cumplía con las especificaciones técnicas contempladas en la respectiva intención de compra.
Finalmente Contraloría expresó que, en este contexto, es menester concluir que en la medida que los bienes suministrados por la recurrente cumplan con los requerimientos específicos señalados en la intención de compra -con exclusión de sus marcas-, procede que el Ejército de Chile adopte las medidas tendientes a la recepción de los mismos, dejando sin efecto el término anticipado al acuerdo complementario y el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, informando de lo obrado a la División Jurídica de esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días contado desde la recepción de este pronunciamiento.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº2.781-20.

 

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