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Adquisición de bebidas alcohólicas.

CGR determinó que compra de bebidas alcohólicas por parte de órganos del Estado y consumo de las mismas en su interior en celebraciones son determinaciones que quedan entregadas a la gestión de cada entidad.

Esto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad administrativa, civil o penal que pueda derivar de las conductas de funcionarios públicos que se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol.

27 de febrero de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Diputado Gabriel Silber Romo, quien solicita, en el marco de las actividades con motivo de fiestas patrias que se realizan en los lugares de trabajo, que se emita un pronunciamiento que prohíba a los servicios de gobierno y de la Administración del Estado, la adquisición de bebidas alcohólicas y el consumo de las mismas en su interior, tanto en ese tipo de celebraciones como en cualquier otra actividad que lleven a cabo.
Al respecto, el ente contralor indicó que, sobre el particular, conviene recordar que la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas -aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925-, regula el expendio de bebidas alcohólicas; las medidas de prevención y rehabilitación del alcoholismo, y las sanciones y los procedimientos aplicables a quienes infrinjan las disposiciones pertinentes. Dicho cuerpo normativo, en su artículo 25, prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, determinando las sanciones respectivas, las que según su artículo 26, inciso primero, también son aplicables a quienes fueren sorprendidos en la vía pública o en lugares de libre acceso al público en manifiesto estado de ebriedad. Tal prohibición de consumo se contempla además en su artículo 39, inciso tercero, respecto de los establecimientos educacionales.
Enseguida, el órgano fiscalizador sostuvo que, en este orden de ideas, cumple con señalar que la aludida Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas no ha regulado la adquisición de ese tipo de bebidas por parte de los órganos de la Administración del Estado, ni el consumo de las mismas en su interior, sin que resulte procedente hacerles extensivas las prohibiciones que contiene para situaciones diversas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.947, de 2018).
Finalmente Contraloría sostuvo que, en consecuencia, la adquisición de bebidas alcohólicas por parte de órganos del Estado y el consumo de las mismas en su interior en celebraciones como fiestas patrias, son determinaciones que quedan entregadas a la gestión de cada entidad, a cargo del respectivo jefe de servicio, no obstante las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General acerca de la legalidad de tales decisiones, lo que debe ser ponderado caso a caso.
Cabe señalar que lo anterior, con todo, es sin perjuicio de las disposiciones especiales que existan respecto de ciertos organismos, y de la eventual responsabilidad administrativa, civil o penal que pueda derivar de las conductas de funcionarios públicos que se encuentren en estado de ebriedad o bajo los efectos del alcohol, la que se regirá por la normativa legal pertinente.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº3.054-20.

 

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