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Por unanimidad.

TRICEL resolvió destituir a alcalde de El Tabo frente a irregularidades derivadas en la falta de vigilancia de zonas ilegales de extracción de áridos por parte de entes privados.

El ente jurisdiccional señaló que el alcalde sabía o tenía como saber de las actividades ilegales asociadas al giro comercial de la empresa que fundó con su hermano.

4 de marzo de 2020

En fallo unánime, el Tribunal Calificador de Elecciones, resolvió modificar lo resuelto por el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso que decretó la sanción de suspensión por tres meses del cargo y aplicar la medida de remoción de su cargo e inhabilitación por cinco años para ejercer oficios públicos, al alcalde de la comuna de El Tabo, Emilio Jorquera, tras dar por acreditadas irregularidades ocurridas en el ejercicio de su cargo, frente a labores de venta y distribución de áridos de una sociedad ligada al edil comunal y que no contaría con calificación ambiental suficiente.
La sentencia del órgano jurisdiccional indicó que "examinada toda la documental acompañada a los autos, incluido un informe de auditoría de Contraloría que es desfavorable al denunciado, se advierte que el Alcalde de la comuna de El Tabo no ha realizado ni ordenado realizar fiscalizaciones en pro de evitar se desarrollaran actividades de extracción de áridos en el sector 'El Peral', lugar en el que se extraía y vendía áridos y que fue clausurada por decreto alcaldicio previa advertencia de la irregularidad por parte del órgano de Contraloría".
Añaden en sus consideraciones, los magistrados del Tricel que el alcalde, siendo socio desde el 2010 de la sociedad Jorquemat Limitada, constituida para vender y transportar áridos, arrendó en el año 2010, una porción de terreno, de propiedad de “Establecimiento de Turismo Aquelarre Ltda” a la que, en el año 2018, el edil titular, otorgó personalmente  una patente comercial provisoria para vender áridos, domiciliada en el Fundo “Santa Margarita”, entidad aquélla que extrae áridos y se los vende a la “Sociedad Comercial Jorquemat Limitada”, respectivamente. La decisión los sentenciadores complementa los hechos de la causa señalando que, "los Lugares de El Tabo donde se extraen áridos, son privados y en tal extracción no se cumplió con la normativa vigente sobre la materia".
Indican en su decisión los jueces del Tricel, que el alcalde "sabía, o no podía menos que saber que en la comuna de El Tabo se extraía áridos, en zonas no permitidas por el Plan Regulador". 

En ese mismo orden de ideas, se constató que la extracción de áridos en el “Fundo Santa Margarita” era ilegal; que no contaba, con patente municipal, y también carecía de la Evaluación de Impacto Ambiental. Fue en ese contexto que el Alcalde realizó maniobras distractivas al participar en la “Sociedad Comercial Jorquemat Ltda” junto a su hermano para comprar áridos de zonas de extracción ilegal, lo que generó a su respecto un factor de imputabilidad.

A lo anterior indica la sentencia de los jueces electorales que ninguna de las labores extractivas de la comuna fueron fiscalizadcas para evitar el desarrollo de estas actividades prohibidas, lo que lleva a inferir que el Alcalde actuó de este modo para facilitar la labor asociada a estas faenas no autorizadas, que realizaba la sociedad de que formaba parte. A consecuencia de lo anterior, indica el fallo citado que, los hechos denunciados revisten la suficiente entidad para tener por configurada la causal de contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, lo que amerita la imposición de la máxima sanción prevista. Por todas estas consideraciones y por estimar que existe una transgresión grave a la probidad administrativa, el Tricel resolvió aplicar la máxima sanción al jefe comunal y decretar su remoción del cargo e inhabilitación para ejercer oficios públicos por cinco años.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones Rol Ingreso N° 279-2019, del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso Rol Ingreso N° 96-2012 y del informe de auditoría de la Contraloría General de la República N° 1136/2017.

 

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