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Con un voto en contra.

CS confirma sentencia que declaró inadmisible protección deducida por Ejército por decisión de retirar placas y fotografías de Manuel Contreras de la Academia de Guerra y Escuela de Ingenieros de la institución.

Máximo Tribunal estimó que no se vulnera derecho a la defensa de la institución.

10 de marzo de 2020

En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago y declaró inadmisible protección deducida en contra de dicho Tribunal de alzada, frente a la sentencia que acogió protección y ordenó el retiro de las imágenes y placas conmemorativas de Manuel Contreras, en dependencias de la Academia de Guerra del Ejército y de su Escuela de Ingenieros.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que, de los antecedentes que obran en la causa, es posible advertir que ha sido el propio Ejército, un organismo público centralizado y dependiente del Ministerio de Defensa, quien ha entablado dicha acción y que en cuanto a su legitimación activa, no le corresponde actuar sin la autorización o la acción principal que debió haber ejercido el Consejo de Defensa del  Estado, por lo que no le correspondió entablar tal reclamación.

Añadió a dichas consideraciones el fallo que, cuando el Consejo de Defensa del Estado no haya comparecido impugnando la sentencia definitiva dictada en una acción cautelar de protección o decida no hacerlo, tal manifestación no le otorga competencia al órgano centralizado contra el que se ha recurrido para que pueda representar los intereses del servicio otorgando mandato judicial, lo que, en todo caso, requiere de autorización expresa del legislador, circunstancia que en la especie no ha ocurrido.

Luego indica para finalizar la sentencia de la Corte Suprema, que dicha conclusión antes anotada no importa vulnerar el derecho a defensa de órgano público recurrido, desde que esa garantía se encuentra debidamente resguardada durante la substanciación del recurso de protección en primera instancia, en los términos descritos en el numeral 3° del Auto Acordado de la Corte Suprema dictado sobre la materia, norma de carácter especialísima frente a la de carácter general más arriba transcrita. Frente a todas estas consideraciones, se declaró inadmisible la protección entablada por la entidad castrense.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Vivanco quien estuvo por admitir a tramitación el recurso y entrar a conocer del fondo del recurso, en atención a que frente a una falta de acuerdo del Consejo de Defensa del Estado con la entidad requerida, ésta queda en la indefensión.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 14.720-2020Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 79.631-2019

 

 

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