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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y rechazó protección deducido por Municipalidad de Santiago contra CGR por dictación de oficio que estableció que en desvinculación de asistente de educación no resultó aplicable el artículo 149 de la Ley 18.883.

La sentencia de la Corte Suprema señaló que, es inconcuso que la desvinculación de la asistente de educación no se ajustó a derecho.

19 de marzo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por la Municipalidad de Santiago en contra de la Contraloría General de la República por la dictación de un Oficio, que estableció que en la desvinculación de una asistente de educación no resultó aplicable el artículo 149 de la Ley 18.883.

En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de Contraloría General de la República (CGR) por la dictación del Oficio N° 1810, de fecha 6 de febrero del año 2019, que estableció que en la desvinculación de una asistente de educación no resultó aplicable el artículo 149 de la Ley 18.883, ordenando a la recurrente regularizar el término de la relación laboral y pagar las indemnizaciones si procediere.

La recurrente estimó que se vulneró sus garantías del artículo 19 de la Constitución numerales 3 inciso 4 y 24.

La Corte de Santiago indicó en su sentencia que, el referido Oficio, en suma constituyó un acto jurisdiccional, propio de los Tribunales del Trabajo, facultad radicada exclusivamente en aquellos órganos que establecen la Constitución Política de la República y las leyes y, que evidentemente tiene un efecto directo en el patrimonio de la recurrente, y en dicha medida vulneró la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, tal como se expresó en el arbitrio. Razón por la que se acogió el recurso de protección.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando en su sentencia que, es inconcuso que la desvinculación de la asistente de educación no se ajustó a derecho al terminarse su contrato de trabajo por una causal distinta de aquellas establecidas en el Código Laboral, razón por la cual las declaraciones del órgano de control contenidas en el Oficio N° 1810 de 2019 no son ilegales ni arbitrarias; todo lo cual condujó necesariamente a acoger la apelación del Consejo de Defensa del Estado y al rechazo del recurso de protección.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 18599-2019 y de la Corte de Santiago en causa Rol Nº 12112-2019.

 

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