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CDE.

CGR determinó que actuación de abogado del Consejo de Defensa del Estado que representó a Minera en juicio respecto a proyecto de Pascua Lama no se ajustó a derecho.

Esto, a propósito de solicitud de pronunciamiento de la Comunidad Indígena Diaguita Conay.

20 de marzo de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el presidente de la Comunidad Indígena Diaguita Conay -integrante de la Asamblea por el Agua del Guasco Alto- y otros, solicitando un pronunciamiento respecto de un posible conflicto de intereses que afectaría a un abogado miembro del Consejo de Defensa del Estado (CDE), por patrocinar la defensa de la empresa Barrick Gold en un recurso de protección interpuesto por aquella y otras comunidades afectadas a raíz de las acciones de dicha sociedad destinadas a concretar su proyecto Pascua Lama.
Al respecto, el ente contralor indicó que de los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que el abogado, con fecha 14 de diciembre de 2016, asumió la representación de la empresa “Barrick Gold” para su defensa en el recurso de protección interpuesto en su contra por la Comunidad Indígena Diaguita Conay y otros ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta -causa rol N° 4147-2016-, en razón de las acciones desplegadas por la primera con ocasión de la realización de su proyecto minero Pascua Lama. Luego, el mencionado consejero se presentó para alegar en la vista de la causa en la correspondiente instancia de apelación ante la Corte Suprema (causa rol N° 9318-2017), haciendo uso de permiso administrativo, por lo que no se advierte irregularidad sobre el particular.
A continuación, el ente fiscalizador adujo que la ley ha conferido al Consejo de Defensa del Estado, además de facultades generales que podrían implicar su intervención en la materia, la titularidad de la acción de reparación ambiental de conformidad con el artículo 54 de la anotada ley N° 19.300, lo que implica que eventualmente el mencionado organismo podría tener que ejercerla, en este caso, en contra de la empresa Barrick Gold, cuya representación fue asumida por el abogado consejero en el recurso de protección a que se ha hecho alusión.
Por último, el órgano fiscalizador adujo que, en consecuencia, a la luz del artículo 56 de la ley N° 18.575, las labores de representación que desempeñó el aludido consejero en favor de la indicada Compañía Minera Nevada SpA no resultan conciliables con la posición que el mismo tiene dentro de la Administración, toda vez que el ejercicio de aquellas se encontraba relacionado con el ámbito de las labores propias del Consejo de Defensa del Estado.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº5.721-20.

 

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