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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Superintendencia de Electricidad y Combustibles por designar a mitad de integrantes de comisiones tasadoras que efectuarán valorización de predios de recurrentes

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numeral 3 inciso 4 y 24 de la Constitución.

28 de abril de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección deducido por nueve propietarios en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles por designar a la mitad de los integrantes de las comisiones tasadoras que valorizaran los predios de los recurrentes.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por la designación de 3 de los 6 integrantes de las comisiones tasadoras designadas para efectuar la valorización de los predios de los recurrentes.

Los recurrentes estimaron vulneradas sus garantías del artículo 19 numeral 3 inciso 4 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Concepción indicó que, la designación de las Comisiones Tasadoras se encuentran establecidas en los artículos 63 y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el Decreto Supremo N° 113 de 2007 del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción, modificado por el Decreto Supremo N° 52, de fecha 04.09.2014, del Ministerio de Energía, que aprobó el Reglamento sobre Integración y Funcionamiento de las Comisiones Tasadoras.

El fallo agregó inmediatamente que, de lo informado por la recurrida y documentos acompañados apareció que la irregularidad en la designación de los tasadores que denunció la recurrente no es tal.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 11635-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 2025 – 2019

 

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