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Ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Recurso de protección contra isapres por alza de precios de los planes de salud de sus afiliados presentó Conadecus.

Sostiene que desde el año 2010 se han presentado más de un millón de recursos de protección en contra de las Isapres sólo por concepto de modificación unilateral del precio base de los planes de salud.

3 de mayo de 2020

Mediante un comunicado, la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, Conadecus, informó que ingresó a la Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección en contra de las isapres por lo que estima un alza unilateral e injustificada de los precios de los planes de salud de sus afiliados, recientemente anunciada por las instituciones de salud.
En el libelo expone que alzas sobre el IPC no se condicen con el duro escenario económico que se arrastra desde el “estallido social” y que se ha agravado producto de la Pandemia del Coronavirus. Añade que desde el año 2010 se han presentado más de un millón de recursos de protección en contra de las Isapres sólo por concepto de modificación unilateral del precio base de los planes de salud. En 2019 ingresaron 376.732 mil recursos de protección en contra de las isapres a las Cortes de Apelaciones de todo el país y un 49% de ellas, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Prosigue el recurso señalando que el día 31 de marzo del año 2020 las Isapres anunciaron los porcentajes en que incrementarán el valor de los precios del plan base de salud de sus afiliados, lo que éstas fundan en el artículo 197 del DFL Nº1 del año 2005 del Ministerio de Salud que las faculta para modificar los contratos. Sin embargo, como los tribunales han fallado reiteradamente que el uso de aquella facultad ha sido abusivo e indiscriminado, carente de razonabilidad y de justificación en parámetros objetivos que permitan comprobar los motivos de ajuste del precio base de los planes de salud, el alza anunciada adolece de los mismos reproches de antijuridicidad, lo que perjudica directamente a los derechos constitucionales de los afiliados: su derecho a la vida, integridad física y psíquica, derecho a la salud, a la libre elección del sistema de salud y a la propiedad.
Solicita a la Corte que ordene a las recurridas Colmena, Vida Tres, Banmédica, Nueva Masvida, Cruz Blanca, Consalud e Isalud abstenerse de efectuar cualquier aumento en los precios base de los planes de salud de sus afiliados anunciado el día 31 de marzo pasado, acción que interponen en razón de la legitimidad legal extraordinaria que invocan.

 

Vea texto íntegro del recurso Rol Nº 37827-2020.

 

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