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Por unanimidad.

Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó protección en contra de Defensoría Penal Pública de la Región de Antofagasta por resolución que propuso término anticipado de contrato de defensa penal entre la recurrida y empresa

La Corte de Apelaciones de Antofagasta indicó que la Defensora Regional ejerció expresamente sus facultades ante el incumplimiento de la recurrente.

6 de mayo de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Antofagasta que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Defensoría Penal Pública de la Región de Antofagasta por la dictación de la resolución que propuso el término anticipado del contrato de defensa penal general entre la recurrida y la empresa Esperanza Del Norte E.I.R.L.

En el escrito, se señaló haber recurrido de acción de protección en contra de la Defensoría Penal Pública de la Región de Antofagasta por la dictación de la resolución exenta número 350, de fecha 24 de Septiembre de 2019, la cual comunicó la resolución de la defensora regional de proponer el termino anticipado del contrato de defensa penal general entre la Defensoría Penal Pública de la Región de Antofagasta y la empresa Esperanza Del Norte E.I.R.L de la cual, la recurrente es abogado titular.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías del artículo 19 numerales 1, 2, 3 inciso 5, 16 y 24 de la Constitución.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó que, el acto contra el que se recurrió es un acto trámite, dictado por la Defensora Regional, en el ejercicio de sus atribuciones y respetando las formalidades que estableció la ley, en virtud de los artículos 68 y siguientes de la Ley 19.718, especialmente a lo dispuesto en el artículo 72 en relación al artículo 69 del cuerpo legal precitado.

El fallo agregó que, de esta manera, la terminación del contrato se dispondrá por el Consejo, a requerimiento del Defensor Regional, en el caso previsto en la letra c) del artículo 69, esto es, cuando incurrió en incumplimiento del contrato celebrado.

La sentencia concluyó que, conforme a las Bases Administrativas, técnicas y anexos de licitaciones del servicio de defensa penal publica, puntos 8.12 y 8.16, la Defensora Regional ejerció expresamente sus facultades ante el incumplimiento de la recurrente. Razón por la que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol 37433-2019 y de la Corte de Apelaciones Rol 7401 – 2019

 

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