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Con unanimidad

CS confirmó sentencia que rechazó acción de protección deducida en contra de la SEREMI de Transportes de Atacama por disponer cierre de Plantas de Revisión Técnica.

La Corte de Apelaciones de Copiapó declaró que, el cierre de ambas plantas constituyó un acto por medio del cual, se buscó materializar la sanción de caducidad de la concesión impuesta a la empresa que las operaba

14 de mayo de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que rechazó una acción de protección deducida por un grupo de trabajadores en contra de la SEREMI de Transportes de Atacama por dictar resolución que ordenó el cierre material de la Planta de Revisión Técnica donde ellos se desempeñaban como trabajadores.

Los recurrentes señalaron que su empleador les comunicó que las plantas de Copiapó y Vallenar serían cerradas en un plazo de 15 días por orden de la recurrida. Agregan los actores que el cierre se ordenó como una sanción administrativa que decretó la caducidad de la concesión otorgada a la empresa por una denuncia de procedimientos irregulares llevados a cabo en la planta de Copiapó. Agregan que la decisión adoptada por la recurrida carecía de fundamentos plausibles, pues la empresa habría adoptado todas las medidas necesarias para dar con los responsables y enmendar la situación, pese a ello, la recurrida ordenó el cierre de su lugar de trabajo. De esta manera, los recurrentes señalaron que el breve plazo ordenado para el cierre vulneró las garantías consagradas en los N°s 2, 16 y 24 del art. 19 de la Carta Fundamental.

Por su parte, la recurrida señaló que el empleador de los recurrentes era titular de una concesión sancionada mediante R.E. N°234 que ordenó la caducidad de la concesión “por haberse verificado el otorgamiento de certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones sin haberse practicado éstas, en conformidad a la letra a. del art. 21 bis A del D.S 156 de 1990”, sanción que se encuentra firme. Respecto a la arbitrariedad denunciada, la recurrida señaló que la resolución se presentó en la Contraloría y el Contralor tomó razón de ella, declarándola ajustada a derecho.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones de Copiapó declaró que, el cierre de ambas plantas constituyó un acto por medio del cual, se buscó materializar la sanción de caducidad de la concesión impuesta a la empresa que las operaba, por tanto, el acto no puede ser calificado como arbitrario o ilegal, puesto que sólo viene a dar cumplimiento a una situación jurídica ya consolidada, declarada por la resolución impugnada en estos autos. Asimismo, la Corte señaló que la concesión fue otorgada a la empresa concesionaria para la operación de ambas plantas de revisión técnica, constituyendo la misma un acto indivisible, cuyo ejercicio no puede ser fraccionado en parcialidades, pues la sanción se impuso al titular de la concesión, la que incluye a las plantas de Vallenar y Copiapó, por ello, a pesar de que los hechos denunciados ocurrieron en la planta de Copiapó, la sanción se debe hacer extensiva a la planta de Vallenar. De este modo, la Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó la acción deducida por estimar que la sanción aplicada por la recurrida constituyó un actuar licito que se encontraba dentro de sus potestades.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 20.440-2019Corte de Apelaciones de Copiapó Rol N° 100-2019

 

 

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