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Por unanimidad y con prevención.

CS revocó sentencia y acogió protección deducido por abogadas contra Carabineros por denegar registro de detenidos en Comisarías durante «estallido social».

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz.

29 de mayo de 2020

Por unanimidad y con prevención, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de San Miguel y acogió un recurso de protección deducida por abogadas en contra de Carabineros de Chile por denegar el registro de detenidos en varias Comisarías.

El escrito señala haber recurrido de acción de protección en contra de la 12º Comisaría de San Miguel, de la 13º Comisaría de La Granja y de la 41º Comisaría de La Pintana de Carabineros de Chile ya que, en los días 18 y 23 de octubre de 2019, se les negó el acceso al registro de detenidos de dichos recintos policiales.               

Las recurrentes estimaron vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2 y 7 letra d).

Por su parte, Carabineros de Chile señaló que efectivamente se negó la petición de conformidad a lo previsto en el artículo 96 del Código Procesal Penal, en cuanto a que los abogados particulares tienen acceso a conferenciar con una persona privada de libertad en forma determinada y no a todos ellos. Agregó que producto a la contingencia, muchos profesionales acudieron a las unidades policiales, entre los que se encuentran los profesionales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Defensoría Penal Pública y la Defensoría de la Niñez, a quienes sí se les dio acceso a los registros de detenidos conforme a la legislación vigente y a un acuerdo alcanzado con la primera de las instituciones precedentemente aludidas. Finalmente señaló que, de haber accedido a lo solicitado por las recurrentes, habría significado obstaculizar el normal funcionamiento de las guardias de detenidos, ya que precisamente con ocasión de la misma contingencia, exigía utilizarlo constantemente para el registro correspondiente.

La Corte de San Miguel indicó en su sentencia en síntesis que, correspondía a las accionantes de protección acreditar a cabalidad los supuestos necesarios para que el recurso pueda resultar acogido, recayendo consecuencialmente sobre ellas la carga de justificar que, por actos de las recurridas, que pudieran ser calificados como ilegales o arbitrarios, se les impidió de manera efectiva y absoluta el acceso al registro de detenidos. En este sentido, los antecedentes proporcionados han sido insuficientes para formar la convicción necesaria, al no venir aparejados de probanzas que la hagan verosímil, al punto de superar el estándar de rigor y dar por probada la conculcación de las garantías constitucionales invocadas.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada señalando que, la Corte constató que Carabineros de Chile efectivamente incurrió en un acto consistente en denegar a los actores el acceso al registro de los detenidos, el que devino en arbitrario e ilegal, por carecer de razonabilidad e infringir una norma constitucional expresa. En efecto, el mencionado registro tiene el carácter de público conforme a lo dispuesto el artículo 19 N° 7 letra d) de la Carta Fundamental; y si bien la vulneración de tal derecho no puede ser materia del presente arbitrio, es vulneratorio del derecho consagrado en el numeral 2° del referido artículo, toda vez que la imposición de exigencias para acceder al registro de detenidos importa realizar diferencias arbitrarias alejadas del texto constitucional; garantía que sí se encuentra contemplada dentro del catálogo previsto en el Artículo 20 de la Carta Política y cuyo quebrantamiento puede ser objeto de la acción constitucional interpuesta en autos. Razones por las que se acogió el recurso de protección y se dispuso que Carabineros Chile deberá, dentro del plazo de 48 horas, adoptar las medidas descritas en el fundamento sexto, debiendo informar respecto del cumplimiento de la medida, en especial en lo que se refiere a las Comisarías contra las que se recurrio, respecto de la instrucción del libre acceso al Registro de Detenidos y de la publicidad del listado actualizados de detenidos en un lugar de libre acceso al público y la fiscalización del cumplimiento de lo ordenado.

La sentencia fue acordada con la prevención del Ministro Sergio Muñoz quien estuvo, además, por ordenar que el listado de detenidos fuera publicado, durante el lapso de 48 horas desde la detención, en la plataforma digital de la institución con el objeto que cualquier persona pudiera consultarlo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol Nº 24.873-2020 y de la Corte de San Miguel en causa Rol Nº 13548-2019.

 

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