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Recurso de protección acogido.

Recurrida clausuró cámara de desagüe común que de hecho comparte con recurrente, alterando el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela.

La legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para solucionar de mano propia el problema que dice afectarle.

3 de junio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección deducido en contra del acto consistente en tapar la cámara de desagüe del alcantarillado.
Razona la sentencia que entre las partes existe una comunidad de desagüe, aunque no hay constancia de haberse dado cumplimiento por las partes a la exigencia legal de constituir la servidumbre por escritura pública, o que tenga lugar la situación especial a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 6.977, esto es, que la servidumbre común de alcantarillado se entienda constituida por el sólo ministerio de la ley al aprobarse e inscribirse el plano a que se refiere el artículo 3 del mismo cuerpo legal.
Enseguida señala que es posible establecer, para los efectos de la presente acción cautelar, que la recurrida efectivamente clausuró la cámara de desagüe común que de hecho comparte con la recurrente, acción con la cual ha alterado el statu quo vigente, incurriendo así en una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que ha ejercido un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial. En efecto, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente, en su caso, el reconocimiento del derecho que invoca y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por la jurisdicción, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para solucionar de mano propia el problema que dice afectarle.
Añade el fallo que una comunidad de desagüe, también llamada por el legislador «servidumbre común de alcantarillado» (Ley N° 6.977), es una situación jurídica en la que uno o más predios cuentan con un sistema de alcantarillado comunitario, y cuya administración y mantención corresponde a los propios usuarios.
Resuelve la Corte que la recurrida incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución, pues nadie puede ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, desde que asumió, en la práctica, la función de juzgar, que pertenece constitucionalmente a los tribunales de justicia.
Con todo, rechazó la acción de protección respecto de la empresa sanitaria pues en el caso de las comunidades de desagüe, la administración y mantención del sistema comunitario de alcantarillado es de responsabilidad de los dueños de los respectivos predios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto Supremo N° 50 de 2003 del Ministerio de Obras Públicas.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº25688-19

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