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Principio de probidad

TER del Bio Bío destituye a Alcalde de San Carlos por varios actos considerados como faltas a la probidad administrativa y notable abandono de deberes.

En la especie, se le imputan hechos como compra de bienes raíces sin licitación pública, contratación irregular de familiares y ejecución irregular de contratos.

3 de junio de 2020

Un grupo de Concejales de la Municipalidad de San Carlos, presentó ante el Tribunal Electoral Regional una solicitud de remoción del Alcalde de la Comuna referida, don Hugo Naim Gebrie Asfura, por las causales de contravención grave a las normas de probidad administrativa y notable abandono de deberes en el ejercicio de sus funciones en las que habría incurrido.

En su decisión, el Tribunal constató, respecto de los cargos  infracción grave a la probidad administrativa por compra directa de bienes raíces sin presupuesto, omitiendo la licitación pública como vía de contratación, la presentación de las tasaciones comerciales, informes técnicos de factibilidad y económicas para respaldar las propuestas, así como su motivación no se ajusta a lo establecido en el plan regulador comunal vigente, entre otros; que deben tenerse por acreditado y necesariamente dentro de lo que el legislador ha entendido que consiste el principio de probidad administrativo, eso es, “observar una conducta funcionario intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.  Así como, contravenir el referido principio, usando en beneficio propio y de cercanos, la información privilegiada que tenía acceso en razón de la función pública que desempeñaba. Lo anterior, por cuanto la Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica, en conformidad con la Constitución Política y las leyes. Denota una mayor relevancia para establecer la infracción grave a la probidad administrativa, si se toma en consideración todas las demás irregularidades legales que han quedado probadas en este caso.

Por su parte, respecto del notable abandono de deberes por incurrir reiteradamente en conductas constitutivas de vulneración de derechos fundamentales o acoso laboral en contra de los funcionarios municipales, el TER señala que se cumplen con todos los requisitos de notable abandono de funciones por parte del Alcalde porque ha transgredido, inexcusablemente y de manera manifiesta y reiterada, las obligaciones que le imponen la Constitución y las demás normas que regulan el funcionamiento municipal; así como en aquellos casos en que una acción u omisión, que le sea imputable, cause grave detrimento al patrimonio de la municipalidad destinada a dar satisfacción a las necesidades básicas de la comunidad local. Todo ello, por cuanto se acreditan varias condenas de tutelas por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Municipalidad por actos imputables al Alcalde, la realización de contrataciones irregulares con cargo a los fondos de la Subvención Escolar Preferencial., irregularidades en la ejecución de contratos, por no proceder a la oportuna restitución de pagos de derechos municipales objetados por la Contraloría.

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N° 6802-2018.

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