Noticias

CS acogió el recurso de casación.

Contrato de compraventa de vehículos motorizados es de naturaleza consensual y se perfecciona cuando las partes convienen sobre la cosa y el precio.

Los sentenciadores debieron centrar el análisis de las probanzas en razón de tales elementos y no en la falta de un documento escrito con autorización notarial y de inscripción en el Registro Nacional previsto por la Ley 18.092, pues de esta forma establecen exigencias que la ley no contempla.

7 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, al estimar que se infringe lo dispuesto en los artículos 1793 y 1801 del Código Civil y 38 y 41de la Ley 18.092, toda vez que el contrato de compraventa de vehículos motorizados es de naturaleza consensual, por lo que se perfecciona cuando las partes convienen sobre la cosa y el precio, de manera que los sentenciadores debieron centrar el análisis de las probanzas allegadas al juicio, en razón de tales elementos, esto es, determinar si éstos podían concluirse del mérito del proceso y no como lo hacen en la falta de un documento escrito con autorización notarial y de inscripción en el Registro Nacional previsto por la Ley 18.092, pues de esta forma establecen exigencias que la ley no contempla.
Añade la sentencia que, si bien los jueces del fondo expresan que el contrato de compraventa es consensual de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1801 y 1793 del Código Civil, lo cierto es que el fundamento de su decisión en los artículos 33, 35 y 38 de la Ley 18.092 y la aplicación al caso de las exigencias que dichas normas contemplan como forma de acreditar la existencia de la referida convención, contraría y desconoce completamente dicho carácter. En este sentido, se ha resuelto que la inscripción no constituye tradición, sino solo un mecanismo de protección del comprador por medio de la presunción de dominio.
La sentencia de reemplazo tiene presente que, si bien el documento denominado "declaración de compra" no permite tener por si sólo acreditada la existencia de la relación contractual invocada, lo cierto es que el mismo puede ser considerado como un principio de prueba por escrito, que debe ser complementado con la prueba testimonial rendida en el juicio. En este sentido la declaración de los testigos aporta elementos determinantes, al referirse los deponentes a la celebración de un contrato de compraventa entre las partes, la cosa vendida, el precio y lo pagado por el comprador, dando cuenta de los viajes realizados por éste y de la conducta negativa del demandado a entregarle la moto niveladora acordada, aclarando los hechos de la causa, de modo que aun siendo testigos de oídas, debe reconocérsele valor a sus dichos de conformidad a lo dispuesto por el inciso final del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº4631-19

 

RELACIONADOS
*CS rechazó recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencia que disminuyó indemnización de perjuicios por daño moral por incumplimiento de contrato de promesa de compraventa…
*Corte de Santiago acoge demanda por incumplimiento de contrato de compraventa de camioneta…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *