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Con dos votos en contra.

CS confirmó fallo que rechazó amparo contra Comisión de Libertad Condicional que negó beneficio a condenado que lleva más de 20 años privado de libertad.

La sentencia señala que la recurrida, actuó dentro del ámbito de sus atribuciones.

18 de junio de 2020

Con dos votos en contra la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Santiago que, desestimó el recurso de amparo deducido a favor de un condenado de 76 años en contra de Comisión de Libertad Condicional por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional.

El amparado sostiene que lleva más de 20 años privado de libertad por el delito de homicidio calificado, y que dentro de los últimos cuatro bimestres fue calificado con muy buena conducta, por lo que tiene derecho al beneficio, no obstante la recurrida desestimó su solicitud atendido el contenido desfavorable del informe psicosocial.

La Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional informó que por unanimidad se resolvió negar el beneficio fundado en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile que el amparado tiene dificultades de adaptación psicológica, dificultades asociadas al ámbito afectivo, no disposición al cambio y alto riesgo de reincidencia de violencia sexual. Lo que demostraría las escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad.

En su fallo la Corte de Santiago señala que la controversia tiene relación con que el amparado no reunió las condiciones necesarias que permitan demostrar que se encuentra corregido y rehabilitado para una adecuada reinserción social.

Enseguida refiere que, del análisis de los antecedentes se pudo concluir que la recurrida actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y que denegó la concesión de libertad condicional solicitada con debida fundamentación, sin que su decisión pueda estimarse arbitraria e e ilegal. La Comisión, prosigue la sentencia, no excedió el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. 

En su recurso de apelación el amparado señaló que la sentencia no tomó en consideración la muy buena conducta que exhibe durante los últimos 4 bimestres y resalta la subjetividad del informe psicosocial.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, con el voto en contra de los Ministros Haroldo Brito y Jorge Dahm, quienes estuvieron por concederle el beneficio de la libertad condicional al amparado, desde que en su opinión el informe psicosocial de Gendarmería, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no resultó suficientemente categórico para demostrar que el amparado no presentó “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la libertad condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 69.782-2020 y de la Corte de Apelaciones Rol 1191-2020.

 

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