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Recurso de anulación.

TJUE confirma la Decisión de la Comisión Europea que señala que los seguros de salud estatal de Eslovaquia no están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las normas del Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado.

Se anula la sentencia mediante la que el Tribunal General estimó un recurso interpuesto contra dicha Decisión.

25 de junio de 2020

La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto Comisión y Eslovaquia con Dôvera zdravotná poist?ov?a, anulado la sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2018, desestimado el recurso de anulación interpuesto por la entidad eslovaca del seguro de enfermedad Dôvera zdravotná poist?ov?a a.s. contra la Decisión de la Comisión de 2014.
El Tribunal ha confirmado su jurisprudencia relativa a la imposibilidad de aplicar las normas en materia de ayudas de Estado a las entidades del seguro de enfermedad que operan bajo el control del Estado en el marco de un régimen de seguridad social que persigue un objetivo social y aplica el principio de solidaridad. En 1994, el régimen eslovaco del seguro de enfermedad pasó de ser un sistema unitario, con una única entidad pública de seguro de enfermedad, a ser un modelo mixto, en el que pueden coexistir entidades públicas y privadas. A raíz de una denuncia presentada por Dôvera el 2 de abril de 2007 en relación con las ayudas de Estado presuntamente concedidas por Eslovaquia a otras aseguradoras, la Comisión inició el procedimiento de investigación formal. Esta investigación concluyó que la actividad ejercida por las otras aseguradoras no era de naturaleza económica y que, por consiguiente, dichas entidades no eran empresas en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), apartado 1, por lo que las medidas denunciadas no podían constituir ayudas de Estado. El Tribunal General estimó el recurso de anulación interpuesto por Dôvera contra esta decisión, al considerar, en particular, que la Comisión no había aplicado correctamente los conceptos de «empresa», en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y de «actividad económica», a las otras aseguradoras.
El Tribunal de Justicia, ante quien la Comisión y Eslovaquia han interpuesto sendos recursos de casación contra la referida sentencia del Tribunal General, recuerda que la prohibición de otorgar ayudas de Estado establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, se refiere únicamente a las actividades de las empresas, concepto este último que comprende cualquier entidad que ejerza una actividad económica, con independencia del estatuto jurídico de dicha entidad y de su modo de financiación. Pues bien, al afirmar que la actividad ejercida por las aseguradoras en el marco del régimen eslovaco del seguro de enfermedad obligatorio presenta carácter económico, el Tribunal General incurrió en varios errores de Derecho, ya que para evaluar si una actividad ejercida en el marco de un régimen de seguridad social carece de carácter económico, es preciso verificar, en particular, si, y en qué medida puede considerarse que dicho régimen aplica el principio de solidaridad y si la actividad de las entidades aseguradoras que gestionan ese régimen está sometida al control del Estado.
Sobre la base de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia señala la existencia de un cierto grado de competencia en cuanto a la calidad y a la amplitud de la oferta en el régimen eslovaco del seguro de enfermedad obligatorio, no pone en entredicho la naturaleza social y solidaria de la actividad llevada a cabo por las entidades aseguradoras en el marco de un régimen que aplica el principio de solidaridad bajo el control del Estado.
El TJUE observa que la afiliación al régimen eslovaco del seguro de enfermedad es obligatoria para todos los residentes eslovacos, que el importe de las cotizaciones se fija por ley en proporción a los ingresos de las personas afiliadas y no al riesgo que representan debido a su edad o a su estado de salud, y que todos los afiliados tienen derecho a un mismo nivel de prestaciones establecido por ley, de modo que no existe un vínculo directo entre el importe de las cotizaciones abonadas por los afiliados y las prestaciones que reciben, presentando todas las características del principio de solidaridad. Ahora bien, existe la presencia de elementos competitivos en el contexto de este régimen tiene carácter secundario respecto de sus elementos sociales, solidarios y reglamentarios, y que la posibilidad que se ofrece a las entidades aseguradoras de perseguir, utilizar y distribuir beneficios está estrictamente delimitada por obligaciones legales que tienen como finalidad preservar la viabilidad y la continuidad del seguro de enfermedad obligatorio. Habida cuenta de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia estima que la Comisión actuó fundadamente al concluir que el régimen eslovaco del seguro de enfermedad obligatorio persigue un objetivo social y aplica el principio de solidaridad bajo el control del Estado. Así pues, la Comisión también actuó fundadamente al considerar que la actividad las aseguradoras en el marco de dicho régimen no tenía naturaleza económica, y al declarar, en consecuencia, que dichas entidades no podían ser calificadas de empresas en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asuntos C-262/18 P y C-271/18 P.

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