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Despachado al Senado.

Aprobado por la Cámara de Diputados proyecto que reconoce al pueblo Selk'nam como etnia reconocida por el Estado.

El objetivo principal del proyecto ingresado es considerar al Selk´nam como pueblo vivo, con el reconocimiento de los descendientes de quienes lograron sobrevivir al pasado exterminio ocurrido en el territorio austral.

27 de junio de 2020

La Sala de la Cámara aprobó, en general y en particular, por 148 votos a favor y dos abstenciones, el proyecto de origen parlamentario que permite incluir en la ley vigente al pueblo Selk’nam como etnia reconocida y protegida por el Estado chileno.
Más específicamente, la propuesta despachada al Senado modifica la Ley 19.253, que establece normas de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el fin de incorporar al pueblo Selk’nam entre las etnias indígenas reconocidas por el Estado, en línea con lo ya acontecido con el pueblo Diaguita y con la iniciativa, aún en trámite, relativa al pueblo Chango.
El debate se inició en la sesión del martes 23 de junio de 2020, con la entrega del informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios; y durante las dos jornadas en que se analizó la iniciativa intervinieron 18 diputadas y diputados, que valoraron en su totalidad que se reconozca al pueblo Selk´nam como etnia, luego de la tremenda injusticia histórica que ha enfrentado y para que sus descendientes puedan acceder a los beneficios de la actual normativa.
Con su inclusión en la ley indígena, el pueblo Selk´nam se une a las principales etnias que el Estado de Chile reconoce que son: la Mapuche, Aymara y Rapa Nui; las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita, del norte del país; y las comunidades Kawashkar o Alacalufe, y Yámana o Yagán, de los canales australes.
El proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado de la República.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 12862-17.

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