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En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multas a empresa proveedora de productos alimenticios por serie de incumplimiento de normas laborales.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la sancionada en contra la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ratificó las sanciones aplicadas por Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte Chacabuco.

1 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo a la Empresa Comercial Aysén Limitada por serie de incumplimiento de normas laborales.

La sentencia indica que tal como reiteradamente se ha venido sosteniendo por esta Corte, no resulta correcto presentar de manera conjunta las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo porque con ello se provoca una contraposición, toda vez que a través de la segunda causal lo que se sostiene es que en el fallo no existen justificaciones que den respaldo a la valoración probatoria, en tanto por la primera de ellas el argumento es que esas motivaciones son equivocadas. Así, mientras la de la letra b) supone el análisis de la prueba, la de la letra e) reprocha que no exista tal análisis, por lo que, siendo este recurso de derecho estricto, y estando erróneamente planteado, sólo cabe rechazarlo.

La resolución agrega que a mayor abundamiento, la interposición conjunta con las anteriores, de la causal señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en nada influye lo razonado en la consideración anterior, y solo refuerza la necesidad de rechazar el recurso deducido (…) por otro lado respecto de la causal señalada en el motivo anterior, nada se dice sobre cuál de las dos hipótesis contenida en dicha norma es la que se configuraría en el caso de autos, la de infracción de normas constitucionales o aquella que se refiere a vulneraciones de disposiciones legales; además, tampoco, señala cuales serían las normas infringidas por el sentenciador que haría que su fallo fuera nulo, menos desarrolla dicha causal, en términos de cómo se habría configurado.

Añade que, en general el recurrente en su recurso se limita solo a alegar que existió una clara vulneración a las leyes procedimentales y probatorias, porque la reclamada incorporó prueba no debidamente ofrecida ni individualizada, en su resolución de multas, sin indicar cuales son aquellas leyes infringidas, por lo que esta causal de ningún modo está configurada, tampoco señala cual sería la supuesta prueba mal incorporada, y al serlo así, procede el rechazo de este libelo de nulidad, por cuanto la causal que dice relación con el artículo 477 del Código del Trabajo se interpuso en forma conjunta con las otras causales mencionadas más arriba, y al no configurarse una, no puede acogerse el presente recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol 998 – 2019

 

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