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Frase asociada a la marca Giorgio Armani.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que rechazó demanda contra empresa de productos de belleza por infracción marcaria.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda presentada contra L'Oréal por el uso en la promoción de perfume de la expresión: «Stronger with you».

3 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada en contra de la empresa de productos de belleza L’Oréal Chile S.A. por la supuesta afectación a la propiedad intelectual.

La sentencia indica que la documental agregada digitalmente a los autos por la parte demandante con fechas 22 de febrero de 2018, 06 y 07 de junio de 2018, es insuficiente para el efecto anotado en el numeral precedente, pues no aporta antecedentes que permitan atribuir a la frase STRONGER WITH YOU asociada a la marca Giorgio Armani, teniéndola por cierta, la aptitud para inducir a error o confusión a los consumidores en cuanto al origen del perfume que singulariza, haciéndolos creer que se trata de un producto de la marca registrada STRONGER.

El fallo de primera instancia indica que al contrario, las imágenes que contiene el certificado notarial acompañado en el número 3 del segundo otrosí de la demanda, también insertadas en el cuerpo de la demanda, del producto de perfumería que utiliza la frase STRONGER WITH YOU, ponen innegablemente de manifiesto que dentro de ella la expresión preponderante es YOU, ya que su mayor dimensión y ubicación en la presentación de dicha frase revela la intensión de destacarla por sobre los otros dos vocablos que la componen, circunstancia que minimiza la semejanza parcial entre esa frase y la marca registrada STRONGER, descartando la posibilidad de error o confusión entre el perfume que se presenta con esa frase como denominación, asociada a la marca registrada Giorgio Armani, y productos similares de la marca registrada STRONGER.

La resolución ratificada agrega, que, además, la circunstancia reconocida como efectiva por el actor, al absolver posiciones con fecha 24 de julio de 2018, de no poseer, distribuir y/o comercializar bienes asociados a la marca comercial STRONGER, descarta la posibilidad de que el uso de la frase STRONGER WITH YOU hecho por la demandada para uno de sus productos de perfumería, pueda inducir a error o confusión en los términos del 19 bis letra D de la Ley 19.039 y, por lo mismo, dañar esa marca y con ello causar perjuicios a su titular.

Por estas consideraciones, afirma, citas legales y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil; 19, 19bis D y 106 de la Ley 19.039 y artículos 160, 170, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que no ha lugar a la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°1173 – 2019

 

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