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Artículo 12 de la Ley 19.496.

Juzgado Civil condena a tienda de deportes por infracción a ley del consumidor en cibermonday por no respetar las condiciones de venta de productos.

El Tribunal condenó a la demandada a pagar una multa de 60 UTM por retrasos en la entrega de productos adquiridos por los consumidores en jornada de ventas electrónico denominada: «Cybermonday».

7 de julio de 2020

El Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores en contra de la empresa Deportes Sparta Limitada, por no respetar las condiciones de venta de productos, en noviembre de 2017.

La sentencia indica que, en cuanto a la infracción a la obligación de respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien, según dispone el artículo 12 de la Ley 19.496, ha quedado asentado, según lo ya razonado, por el propio reconocimiento que hace la demandada en su escrito de contestación, lo que a su vez resulta plenamente concordante con la probanza rendida por el actor, lo que a continuación se indica:

1° La sociedad demandada Sparta Limitada, incurrió en retrasos en la entrega de productos adquiridos por los consumidores en el evento de comercio electrónico denominado como Cybermonday, llevado a cabo entre los días 6 y 8 de noviembre. Según lo reconoce la propia demandada en la respuesta de fecha 31 de enero de 2018 al oficio remitido por el Sernac, ‘2.083 órdenes de compra sufrieron algún grado de retaso en su entrega’, de un total de 10.872 órdenes de compra efectivamente cursadas, es decir, el 19% de sus ventas, perfeccionadas según los términos y condiciones explicitados en su sitio web, no cumplieron con los plazos comprometidos para su entrega.

2° Además la demandada Sociedad Sparta Limitada, respecto de 372 casos de ventas efectivamente confirmadas, y de esta manera perfeccionadas, según los términos y condiciones explicitados en su sitio web, correspondiente a un 3,4% del total de ventas cursadas en el referido evento Cybermonday, los productos no fueron entregados a los consumidores, siendo reversadas aquellas operaciones en que finalmente no fue posible encontrar stock de los productos en las tiendas físicas. Lo anterior, pese que en el sitio web de la demandada se publicitó la disponibilidad de inventarios de dicho productos, y además las órdenes de compra de los mismos fueron efectivamente confirmadas, lo que en alegaciones realizadas por la propia demandada, suponía la verificación previa de stock disponible.

Luego afirma que asentado lo anterior, no queda más que concluir que en la especie la sociedad demandada Sparta Limitada, con las conductas descritas en el considerando que antecede, no cumplió con los términos, condiciones y modalidades ofrecidas o convenidas para la entrega de los bienes a que estaba obligada, infringiendo de esta manera lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.496.

 

 Vea texto íntegro de la sentencia del 16º Juzgado Civil de Santiago ROL C-11830-2018

 

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