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CGR determinó que facultad de conceder facilidades de pago para restitución de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por personal de los tribunales tributarios y aduaneros corresponde a la unidad administradora de los mismos.

El ente contralor expuso que estas facilidades de pago podrán ser ofrecidas adoptando los resguardos necesarios.

9 de julio de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros (UATTA), solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente que dicha unidad disponga que la restitución de las sumas entregadas en exceso o percibidas indebidamente por parte del personal de los referidos tribunales, por concepto de remuneraciones, asignaciones especiales y por gastos incurridos con motivo de capacitaciones, se efectúe mediante el pago de cuotas.
Al respecto, el ente contralor adujo que acorde con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, cuyo texto fue fijado por el artículo primero de la ley N° 20.322 y tal como lo expuso el dictamen Nº 48.724, de 2012-, que la aludida unidad reviste el carácter de órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, el cual integra la Administración del Estado, por lo que esta Contraloría General estima pertinente emitir el pronunciamiento solicitado.
Enseguida, el ente de control expuso que, cabe expresar que el inciso primero del artículo 67 de la ley Nº 10.336 dispone, en lo que interesa, que “El Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente”.
Posteriormente, el ente fiscalizador manifestó que sí, es posible advertir que las facultades que el referido artículo 67, inciso primero, de la ley Nº 10.336, otorga al Contralor General dicen relación con la percepción indebida de beneficios pecuniarios de orden remuneratorio en el ejercicio de una función pública, por parte de funcionarios de la Administración del Estado, condición que no posee el personal que labora en dichos tribunales especiales, por lo que el otorgamiento de facilidades a los referidos servidores es una determinación que no interfiere con las facultades que aquella norma regula (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 48.724, de 2012). Por otro lado, cabe tener a la vista lo dispuesto en el artículo 19 de la ley orgánica mencionada, de conformidad con el cual a la UATTA le corresponde la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, teniendo las funciones de, entre otras, pagar los servicios y remuneraciones de su personal y todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los mismos, acorde con los Nos 1 y 7, respectivamente, de ese precepto legal.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, por lo tanto, dadas las funciones que el antedicho artículo 19 entrega a la UATTA, cabe concluir que la concesión de facilidades para la restitución de beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por el personal que se desempeña en los tribunales a que se ha hecho mención, se encuentra dentro de las atribuciones de dicha unidad, la que podrá ofrecerlas adoptando los resguardos necesarios.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 10.378-20.

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