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Los hechos eran de conocimiento del establecimiento.

Corte IDH resuelve que Ecuador es responsable por violencia sexual contra adolescente cometida dentro del ámbito escolar.

El vicerrector del establecimiento abusó de una adolescente de 14 años.

20 de agosto de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sentenció que el Estado de Ecuador es responsable por la violencia sexual sufrida por una adolescente en el ámbito educativo estatal, cometidos por el Vicerrector del colegio al que asistía, lo que derivó en el posterior suicido de la niña, así como por otras vulneraciones a sus derechos humanos.
Los hechos se remontan al 2001, año en que la víctima tenía 14 años y cursaba el segundo año de educación básica, momento en que comenzó a tener problemas con ciertas materias escolares ante lo cual el Vicerrector del colegio ofreció pasarla de año con la condición de que mantuviera relaciones sexuales con él. Esta situación se prolongó por más de un año y era conocida por el resto de las autoridades estudiantiles.
En diciembre de 2002, la Inspectora le envió una citación a la madre de la niña para que se presentara al colegio al día siguiente a conversar sobre los hechos; al día siguiente la víctima ingirió unas pastillas que contenían fósforo blanco, se dirigió al colegio y le comunicó a sus compañeras lo que había hecho. En la institución educativa la trasladaron a la enfermería, donde la instaron a rezar, y tras el arribo de su madre esta trasladó a su hija en un taxi a un hospital, donde la víctima murió al día siguiente.
Se inició luego un proceso penal, donde la madre presentó una acusación particular contra el Vicerrector por los delitos de acoso sexual, violación e instigación al suicidio; a quién se le imputó el delito de estupro agravado. Tras la fuga del imputado por más de 5 años, la justicia ecuatoriana declaró prescrita la acción penal.
La Corte Interamericana concluyó en su sentencia que el Estado de Ecuador es responsable por la violación de los artículos 4.1 sobre derecho a la vida, 5.1 sobre el derecho a la integridad personal y del artículo 11 sobre el derecho a la protección de la honra y de la dignidad de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También lo encontró responsable por la violación del artículo 3 del Protocolo de San Salvador que establece el derecho a la educación, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos sin discriminación y de adoptar medidas de protección para niñas y niños, establecidas en los artículos 1.1 y 19 de la Convención Americana, y el incumplimiento de las obligaciones de prevenir actos de violencia contra la mujer y abstenerse de realizarlos, conforme con los artículos 7.a, 7.b y 7.c de la Convención de Belém do Pará.
Asimismo, la Corte concluyó que el Estado es responsable, en perjuicio de la madre y de la hermana de la niña, por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 que establecen los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, respectivamente, de la Convención Americana, en relación con el artículo 24 sobre derecho a la igualdad ante la ley y el artículo 7.b de la Convención de Belém do Para? que establece la obligación de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
La Corte IDH indicó que los niños y las niñas tienen derecho a un entorno educativo seguro y a una educación libre de violencia sexual, resaltando la importancia del derecho a la educación sexual y reproductiva, como parte del derecho a la educación. Los deberes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y de adoptar medidas de protección respecto de niñas y niños, así como el derecho a la educación, conllevan la obligación de proteger a las niñas y adolescentes contra la violencia sexual en el ámbito escolar.
Señala. además, que los Estados deben establecer acciones para vigilar o monitorear la problemática de la violencia sexual en instituciones educativas y desarrollar políticas para su prevención, debiendo existir, también, mecanismos simples, accesibles y seguros para que los hechos puedan ser denunciados, investigados y sancionados.
La Corte estableció que los hechos del caso se basaron en el abuso de una relación de poder y confianza, pues la violencia sexual fue cometida por una persona en una posición en la que tenía un deber de cuidado dentro del ámbito escolar, en el marco de una situación de vulnerabilidad en que se encontraba la niña. Dados los señalamientos de que los actos con implicancias sexuales que el Vicerrector desarrolló con la victima comenzaron como condición para que él la ayudara a pasar el año escolar, lo que son estereotipos de géneros perjudiciales, tendientes a culpabilizar a la víctima, concluye la Corte que facilitaron el ejercicio del poder y el aprovechamiento de la relación de confianza, para naturalizar actos que resultaron indebidos y contrarios a los derechos de la adolescente a vivir una vida libre de violencia y su derecho a la educación.
Ecuador no había adoptado medidas adecuadas para abordar actos de violencia sexual en el ámbito educativo y no proveyó educación sobre derechos sexuales y reproductivos a la adolescente, lo que potenció su situación de vulnerabilidad, concluye la Corte, la que indicó que resultaba claro que la violencia sexual generó un grave sufrimiento a Paola el cual se hizo evidente a partir de su suicidio, afectado el derecho a una existencia digna. También señala que la conducta del Estado no fue diligente para procurar salvar la vida de la adolescente quién no fue protegida por la comunidad escolar, ni por la enfermera que la atendió luego de su ingesta de veneno.
La Corte resuelve que existió una lesión al derecho de acceso a la justicia de la familia, derivando en la impunidad, por la prescripción de la acción penal, que fue consecuencia de la inacción estatal, especialmente en la falta de diligencia en la detención del procesado rebelde. Los actos impunes, además, fueron cometidos por un funcionario público y comprometían en forma directa la responsabilidad internacional del Estado por violaciones a derechos humanos, por lo que el Estado ecuatoriano debía actuar de modo diligente en la investigación, como una de las acciones tendientes a subsanar, mediante la aplicación de las consecuencias legalmente establecidas, el hecho ilícito internacional.
En razón de las violaciones a derechos humanos, la Corte ordenó varias medidas de reparación. Entre ellas, determinó que Ecuador debe identificar e implementar medidas, adicionales a las que ya está desarrollando, para tratar la violencia sexual en el ámbito educativo.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador.

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